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Decretos · 2001

Decreto 16.764/01

Por el cual se modifica parcialmente el anexo 2 del decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios

Asunción 26 de marzo de 2001

VISTO: El Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

La Ley No. 1095 de fecha 14 de diciembre de 1984, QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS.

El Decreto No. 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 9544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR; y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario simplificar y uniformar el tratamiento impositivo que incide sobre la importación de los discos compactos.

Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley No. 1095/84, faculta al poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de los mercaderías de importación.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Exclúyase del Anexo 2 "Lista de Excepciones" del Decreto No. 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995, el siguiente ítem arancelario:

CONVERGENCIA AL AEC
CÓDIGO NCM DESCRIPCIÓN 2002 2003 2004 2005 2006

8523.20.90 Los demás 12 13 14 15 16

Artículo 2) Inclúyase en el Anexo del Decreto No. 14.781 de fecha 1 de octubre de 2001 el siguiente ítem arancelario:

NCM DESCRIPCIÓN Arancel Nacional Vigente

8523.20.90 Los demás 18,5

Artículo 3) El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículo anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería

Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial

Firman: 

  • Luis Angel Gonzales Macchi
  • James Spalding
  • Rigoberto Gauto
  • Alcides Giménez
  • Lino Morel
  • Euclide Acevedo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.