Decretos · 2008
Decreto 163/08
Por el cual se crea el consejo de empresas públicas
Asunción, 25 de agosto de 2008.
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Hacienda por la cual solicita la promulgación del Decreto que crea el Consejo de Empresas Públicas.
La Ley Nº 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, y la Ley Nº 2961/2006 “Que modifica y amplía disposiciones de la Ley Nº 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”.
La Ley Nº 966/64 “Que crea la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como ente autárquico y establece su Carta Orgánica”.
La Ley Nº 126/69 “Que crea la entidad denominada Industria Nacional del Cemento como ente autárquico y establece su carta orgánica”.
La Ley Nº 1.182/85 por la cual se crea Petróleos Paraguayos (PETROPAR) y establece su Carta Orgánica.
La Ley Nº 109 del 6 de enero de 1992 “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”.
La Ley Nº 167/93 “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 5 del 27 de marzo de 1991 “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”.
La Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones” por la cual se crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
La Ley Nº 1.614/2000 “General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay”, por la que se crea el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN).
Los Estatutos Sociales de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO)
Los Estatutos Sociales de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP)
Los Estatutos Sociales de Cañas Paraguayas S.A. (CAPASA)
Los Estatutos Sociales de Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA)
El Decreto Nº 8.713 del 21 de diciembre de 2006 “Por el cual se crea el Consejo Supervisor de las Empresas del Estado, dependiente de la Presidencia de la República”; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numerales 1) y 5) de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a dictar los Decretos, que será refrendado por los Ministros del Ramo.
Que el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos mediante la implementación de reformas estructurales y funcionales a las empresas públicas y sociedades del Estado, que apunten a lograr mayor eficiencia en sus prestaciones, constituyen sin lugar a dudas, un área de atención prioritaria en el programa integral de reforma administrativa del Estado paraguayo.
Que la reforma del Estado no es sino la trasformación y adecuación de la estructura administrativa de un Estado a los desafíos y necesidades actuales de la sociedad, cuando los nuevos esquemas organizativos propuestos se presentan como más eficaces, eficientes y suficientes para satisfacerlos luego de un proceso de revalorización y revisión de las actuales estructuras administrativas de un Estado en forma crítica.
Que todo Estado debe propender naturalmente a la búsqueda de mejores alternativas de gestión, revisando permanentemente la estructura orgánica funcional de sus organismos y entidades, adecuándolos a las necesidades colectivas actuales, todo ello mediante el auxilio inexcusable de las ciencias de la administración y del derecho administrativo.
Que la programación, orientación y priorización del proceso de modernización del Estado contemplado en el Programa de Gobierno, requieren de la coordinación permanente del uso de recursos de las instituciones y entidades afectadas a los programas de reforma administrativa.
Que la colaboración, cooperación y coordinación tendientes a la armonización de actividades coincidentes en el logro de objetivos de planes de reforma administrativa requiere de acciones conjuntas entre organismos y entidades públicas, tanto vinculados como no vinculados jerárquicamente.
Que corresponde al Poder Ejecutivo la regulación de los diversos mecanismos y técnicas en que se traducen las relaciones interadministrativas de colaboración, cooperación y coordinación, así como la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, homogeneidad técnica y acción conjunta.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Créase el Consejo de Empresas Públicas, el que se regirá de conformidad a lo dispuesto en éste Decreto y sus reglamentaciones respectivas.
Capítulo I
De la creación del Consejo de Empresas Públicas.
Art. 2) Integración y objeto del Consejo. Créase el Consejo de Empresas Públicas integrado por los Ministros de Hacienda, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio, con el objeto de conducir, coordinar y ejecutar los planes, programas y estrategias de modernización y supervisión de las empresas públicas y sociedades del Estado prestadoras de servicios públicos.
Art. 3) Ubicación y jerarquía administrativa. El Consejo de Empresas Públicas se constituye como una organización administrativa estructural y funcionalmente independiente, subordinad jerárquicamente a la Presidencia de la República, con rango de Secretaría de Estado, que operará de acuerdo a las previsiones contenidas en presente Decreto.
Capítulo II
De la Organización
Art. 4) Dirección. La Dirección del Consejo estará a cargo del Ministro de Hacienda.
Art. 5) Facultades resolutivas. El Consejo dispondrá sus decisiones y medidas mediante Resoluciones que dicte conforme al marco de competencias administrativas que éste Decreto le confiere. Recomendará y sugerirá al Poder Ejecutivo se dicten los Decretos respectivos, que de acuerdo al ordenamiento legal vigente y las circunstancias se requieran en respaldo o ejecución de sus atribuciones.
Art. 6) Atribuciones. El Consejo de Empresas Públicas tendrá las siguientes atribuciones:
1. Colaborar con el Poder Ejecutivo en la determinación de la política y estrategia de gestión de los servicios públicos;
2. Participar en el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos referidos a la modernización de las empresas públicas y las sociedades del Estado prestadoras de servicios públicos;
3. Controlar, supervisar, vigilar y fiscalizar la gestión, administración y gerenciamiento de las empresas públicas y las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria; 4. Intervenir en el diseño, transformación y adecuación de la conducción general de las empresas públicas, a los efectos de asegurar eficiencia y transparencia de gestión;
5. Articular y ejercer mecanismos de control y fiscalización sobre la calidad y precio de los servicios prestados;
6. Elaborar y proponer mecanismos de protección y resguardo al consumidor y el usuario, con arreglo a las atribuciones conferidas a otras dependencias del Estado;
7. Coordinar las acciones que disponga el Poder Ejecutivo referidas a planes de tercerización, concesión, explotación conjunta, capitalización o cualquier otra forma de integración del sector privado a la administración de las empresas públicas y sociedades con participación del Estado; y
8. Colaborar y participar en la determinación de las medidas y programas de reforma de la función pública y del servicio civil, en el ámbito de las empresas públicas y sociedades del Estado prestadoras de servicios públicos.
Las Funciones del Consejo de Empresas Públicas se ejercerán en coordinación con las Secretarías de Estado, entes reguladores y demás organismos comprometidos con el sector.
Art. 7) Órganos internos del Consejo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Empresas Públicas contará con la siguiente estructura interna:
1. Una Secretaría Ejecutiva, que tendrá a su cargo la ejecución, dirección y coordinación de las decisiones y medidas dispuestas por el Consejo. El Secretario Ejecutivo se designará por Decreto del Poder Ejecutivo.
2. Una Unidad de Monitoreo de las Empresas Públicas, que funcionará dentro de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda, con rango de Dirección. Sus atribuciones se consignarán en el reglamento respectivo.
3. Otras dependencias y unidades operativas internas que se articularán y funcionarán conforme a los reglamentos específicos que al efecto se dicten.
Art. 8) Obligación de Colaboración. Los organismos, las entidades y reparticiones administrativas colaborarán para la eficaz gestión en materia de reforma y modernización de las empresas del Estado y deberán proveer toda la información relacionada con la materia que sea requerida por el Consejo y la Unidad de Monitoreo de las Empresas Públicas.
Las Entidades de la Administración Centras, Entres Descentralizados y Empresas Públicas deberán proveer al Consejo la asistencia y colaboración requeridas por este.
Art. 9) Comisionamiento de Personal. Las entidades de la Administración Central los Entes Descentralizados y las Empresas Públicas deberán, a solicitud del Secretario Ejecutivo, comisionar a tiempo completo o parcial al Consejo el personal técnico – profesional solicitado, de manera a dar cabal cumplimiento a las funciones asignadas a este órgano.
Art. 10) Utilización de medios electrónicos. Los trámites y las actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales del Consejo, así como actos y medidas administrativas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos.
Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios electrónicos.
Art. 11) Previsiones Presupuestarias. Autorizase el Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación de éste Decreto, dentro de los límites presupuestarios asignados al Ministerio de Hacienda y a la Presidencia de la República.
Art. 12) Derógase el Decreto Nº 8.713 del 21 de diciembre de 2006, así como todas las disposiciones contrarías a éste Decreto.
Art. 13) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de hacienda, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio.
Art. 14) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo.Presidente
- Dionisio Borda.Ministro de Hacienda
- Efrain Alegre.Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
- Martin Heisecke.Ministro de Industria y Comercio
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.