Decretos · 2008
Decreto 169/08
Por el cual se crea el sistema integrado de gestión para el desarrollo agropecuario y rural (SIGEST)
Asunción, 26 de agosto de 2008
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual solicita la creación del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST); y
CONSIDERANDO: La necesidad de establecer bases y mecanismos institucionales eficaces para ordenar la Gestión del Desarrollo Agropecuario y Rural, conforme a los lineamientos y políticas definidos por el Gobierno Nacional.
Que el Departamento de Asuntos Administrativos de la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen D.A.J. Nº 417 del 19 de agosto del corriente año, se expidió favorablemente a lo solicitado.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Capítulo I
Creación
Art. 1) Créase el Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST), como instancia interinstitucional de Supervisión, Coordinación y Evaluación de la operatoria sectorial, y su complementación intersectorial.
Capítulo II
Objetivo
Art. 2) El SIGEST tiene como objetivo, asegurar la coherencia de contenidos y la implementación orgánica y eficaz de las Políticas Sectoriales de Desarrollo Agropecuario y Rural, disponiendo en su caso, las directivas correctivas o de adecuación necesarias para el efecto.
Capítulo III
Autoridad
Art. 3) El SIGEST estará presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), asistido por los respectivos Viceministros.
Art. 4) El SIGEST contará a los efectos de su implementación y operación, con un Coordinador Ejecutivo, el cual será designado a propuesta del Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), al cual se reportará.
Capítulo V
Competencia
Art. 6) En el marco de su objetivo, compete al SIGEST:
Definir e instalar el Marco Orgánico de Políticas Sectoriales como matriz directriz operativa.
Racionalizar la gestión de financiamiento y cooperación técnica externa, de conformidad al Marco Orgánico de Políticas Sectoriales, priorizando, gestionando y resolviendo operaciones en base a finalidad y grados de consistencia en cada caso.
Evaluar la implementación, operación, avances y resultados de los programas y proyectos que cuentan con financiamiento externo, así como de las cooperaciones técnicas y financieras externas no reembolsables.
Supervisar la implementación y operación coordinada de programas y proyectos con financiamiento local ordinario, propios de la función de las instituciones sectoriales componentes del SIGEST.
Revisar o adecuar, independientemente a su origen, los Proyectos de Ley con implicancias respecto a la institucionalidad y la gestión sectorial.
Revisar o adecuar los Proyectos de Acuerdos y Convenios de alcance nacional o externo, referidos a la institucionalidad y la gestión sectorial.
Coordinar la preparación del presupuesto sectorial.
Otros asuntos con implicancias y efectos respecto a la institucionalidad y la gestión sectorial, sean de orden administrativo, financiero, técnico, organizacional y de administración de recursos.
Actuar de interlocutor y contraparte en la Mesa de Entidades Cooperantes.
Impulsar el funcionamiento de la Mesa de Diálogo, haciendo parte de las mismas y cuidando la consistencia de sus decisiones.
Capítulo VI
Funcionamiento Y Reglamentación
Art. 7) Las directivas emanadas del SIGEST tendrán carácter vinculante, salvo que se especifique el alcance de la recomendación.
Art. 8) La Dirección General de Planificación (DGP) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), actuará de Soporte Técnico y Documental del SIGEST, apoyando la gestión de la Dirección Ejecutiva, sin perjuicio de la incorporación o convocatoria, al mismo efecto, de otras dependencias pertenecientes al MAG, o las demás instituciones integrantes.
Art. 9) El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), reglamentará la implementación de lo establecido en este Decreto.
Art. 10) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 11) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Cándido Vera.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.