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Decretos · 2002

Decreto 17.062/02

Por la cual se prorroga el plazo de vigencia del decreto N° 14.424 de fecha 29 de agosto de 2001 "Por el cual se modifica temporalmente la tasa de interés o recargo moratorio establecido en el segundo párrafo del artículo 2° del decreto N° 13.947/92 y su modificación, el artículo 3° del decreto N° 15.660/92, y se establece un régimen transitorio de aplicación de la sanción por contravención"

Asunción, 30 de abril de 2002

VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 171° de la Ley N° 125/91 y el Decreto N° 14.442 de fecha 29 de agosto de 2.001; y

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente adoptar medidas de carácter administrativo que tiendan a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones de carácter fiscal.

Que atendiendo a la persistencia de los problemas coyunturales de orden económico financiero, justifican prorrogar el plazo dispuesto en el Decreto de referencia.

Que el tercer párrafo del Artículo 171° de la Ley N° 125/91, faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o interés mensual a calcularse día a día.

Que por Decreto N° 15.806 del 19 de diciembre de 2001 , el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30 de abril de 2002 el plazo previsto en el Artículo 3° del decreto N° 14.442/2001 para la presentación y pago de los tributos adeudados al 31 de octubre de 2001.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Prorrogase hasta el 5 de julio de 2002 el plazo previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 14.442 de fecha 29 de agosto de 2001, para la presentación y pago de los tributos adeudados al 31 de diciembre de 2001.

Artículo 2) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman: 

  • Luis A. González Macchi. Presidente de la República.
  • James Spalding. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.