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Decretos · 2002

Decreto 17.443/02

Por el cual se crea el instituto nacional de la administración pública del Paraguay (INAPP)


Asunción, 6 de junio de 2002


VISTO: Lo que establece la Constitución Nacional en el Capítulo VIII del Trabajo, Sección II "De la Función Pública", dispone en los artículos 101 al 106, los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los paraguayos para ocupar funciones y empleos públicos; y;

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1626/00 "De la Función Pública", define el marco jurídico e institucional para la implementación del sistema de ingreso, selección, capacitación, promoción, jubilación anticipada o completa y la reconversión laboral de los funcionarios de la administración pública.
Que el artículo 96 inciso e) de la misma, atribuye a la Secretaría de la Función Pública, la detección de las necesidades de capacitación del funcionario público y la facultad a establecer planes, programas y proyectos necesarios para la implementación de dicha Secretaría;
La necesidad de profesionalizar y fortalecer la Carrera de Servicio Civil, como instrumento fundamental para la transparencia y optimización de la gestión administrativa y el mejoramiento de los servicios públicos.
Que, se requiere una estructura y organización institucionalizada, orgánica y pedagógica para implementar programas, proyectos y acciones específicas en el orden de capacitación orientados al propósito de mejorar la gestión y los servicios públicos en las diversas áreas sectoriales e institucionales.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades institucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Artículo 1) Créase el Instituto Nacional de Administración Pública del Paraguay (INAPP), dependiente de la Secretaría de la Función Pública, como organismo técnico de apoyo operacional para la ejecución e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de capacitación, formación, adiestramiento y promoción, con el objeto de lograr la racionalización y optimización de los recursos humanos de la función pública.
Artículo 2) La Secretaría de la Función Pública, implementará, reglamentará, dirigirá sus funciones, gestionará y firmará con las entidades afines y organismos internacionales, los acuerdos o convenios de cooperación requeridos para la instrumentación de programas de capacitación y asistencia técnica, vinculados a la función pública paraguaya.
Artículo 3) Para la integración del plantel de funcionarios del Instituto Nacional de Administración Pública del Paraguay (INAPP), la Secretaría de la Función Pública por razones de mejor servicio y racionalización, seleccionará el personal requerido entre los funcionarios que integran la administración pública e implementará los traslados administrativos con rubros y asignación, para aquellos que opten por esta opción.
Artículo 4) En base a las necesidades de capacitación emergente del Instituto Nacional de Administración Pública del Paraguay (INAPP), la Secretaría de la Función Pública podrá, sobre la base de gobiernos departamentales, municipales y otros organismos afines, implementar la instalación de subsedes operativas, en las capitales departamentales y otras ciudades.
Artículo 5) El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior. 
Artículo 6) Comuníquese, publíquese y dése en el Registro Oficial. 

Firman:

  • LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI.Presidente de la República
  • Victor Manuel Hermosa.Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.