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Decretos · 2002

Decreto 17.596/02

Por el cual se establece los niveles arancelarios de importación para el sector automotor

Asunción, 17 de Junio de 2002.

VISTO: La Ley N° 9/91, "Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".

La Ley N° 596/95, "QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE MERCOSUR PROTOCOLO DE OURO PRETO".

La Ley N° 1.095/84, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS".

El Decreto 736 de fecha 13 de enero de 1995, "POR EL CUAL SE PONE EN VIGENCIA LAS DISPOSICIONES ACORDADAS POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, EN EL SECTOR AZUCARERO Y AUTOMOTRIZ".

El Decreto N° 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS N° 9.170 DE FECHA 5 DE JUNIO DE 1995 Y EL N° 7.306 DE FECHA 13 DE ENERO DE 1995"POR EL CUAL SE PONE EN VIGENCIA LAS DISPOSICIONES ACORDADAS POR LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR".

El Decreto N° 12.056 de fecha 29 de Diciembre de 1995, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN N ° 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR".

El Decreto N° 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995".

El Decreto N° 16.438 de fecha 28 de febrero de 197, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO I DEL DECRETO N° 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995".

El Decreto 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO N° 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS N° 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, N° 16.438 DE FECHA FEBRERO DE 1997 Y N° 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998".

El Decreto N° 19.669 de fecha 16 de enero de 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE EL DECRETO N° 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y EL DECRETO N° 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996".

El N° 795 de fecha 30 de octubre de 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 12.038 DE FECHA DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS2.

El Decreto N° 7789 de fecha 7 de marzo de 2000, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, Y EL DECRETO N° 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE SW 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS".

El Decreto N° 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000, "Por el cual se modifica parcialmente y se prorroga la vigencia del decreto N° 19931 del 13 de Febrero de 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO N° 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS N° 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, N° 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 Y N° 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998".

EL Decreto N° 11.966 de fecha 25 de enero de 2001 , "POR EL CUAL DE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS".

El Decreto N° 13.862 de fecha 12 de julio de 2001, " POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N ° 11.743 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2000"

El Decreto N° 14.779 de fecha 1 de octubre de 2001, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO N° 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS N° 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, N° 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997, N° 19.931 DE FECHA DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 1998, DECRETO N° 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998, DECRETO N° 795 DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 1998, DECRETO N° 7.789 DE FECHA 7 DE MARZO DE 200, N° 11.743 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2000 Y DECRETO N° 13.862 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2001.

El Decreto N° 14.780 de fecha 1 de octubre de 2001, 2POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUSU DECRETOS MODIFICATORIOS N° 16.438 DE FECHA 28 De FEBRERO DE 1997, N° 19.931 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 1998, N° 11.743 DE FECHA 29 DICIEMBRE DE 2000 Y N° 11.966 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2001".

Las Decisiones N° 7/94, 22/94, 29/94, 21/97,70/00 y 04/01 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR; Y

CONSIDERANDO: que en virtud de lo establecido en el Art. 1° del Tratado de Asunción, los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común que implica, entre otras cosas, la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países.

Que al momento de establecer el Arancel Externo Común, los Estados Partes decidieron conformar un Grupo Ad-Hoc encargo de elaborar una propuesta relativa a la incorporación del sector automotor a la unión aduanera.

Que en el ámbito de dicho Grupo, los Estados Partes acordaron las condiciones para el establecimiento del libre comercio en la región de los productor del sector automotor y sus plena incorporación a la unión aduanera, que consta en las Decisiones N° 70/00 y 04/01 del Consejo del Mercado Común y Protocolizados ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Trigésimo primer y Trigésimo sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, respectivamente.

Que la situación macroeconómica vigente en los Estados Partes sumada a las condiciones por las que atraviesa la industria automotriz a nivel regional, obligan a revisar las condiciones acordadas y que imposibilitan la vigencia del acuerdo sobre la política automotriz del MERCOSUR (PAM)..

Que, en consecuencia hasta tanto se implemente el Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR, el sector automotor se mantiene excluido de la unión Aduanera, quedando los Estados Partes del MERCOSUR facultados a aplicar sus respectivas políticas nacionales para el sector.

Que la Sección Nacional del Consejo del Mercado Común en su reunión del 13 de febrero de 2002 aprobó la adopción de aranceles nacionales de importación a los productora del sector automotor cualquiera sea su origen y procedencia.

Que le inciso a) del Articulo 10 de la Ley 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo para Establecer y Modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

POR TANTO , en ejercicio de sus facultades constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Establécese los niveles arancelaros a las importaciones realizadas de los Estados Partes del MERCOSUR PARA los ítems listados en el anexo I "Autovehículos" y Anexo II "Autopartes", estructurados en base a la Nomenclatura Común del MERCOSUR del sistema Automonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, los Que se adjuntan y forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2) El Ministerio de Haciendo, a través de sus organismos componentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 3) El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación y hasta se tenga la plena vigencia del régimen automotor común en los Estado Partes del MERCOSUR.

Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Industria y Comercio.

Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman: 

  • Luis Angel Gonzalez Macchi
  • James Splading

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.