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Decretos · 1997

Decreto 18.013/97

Por el cual se modifican parcialmente los artículos 1º y 2º del decreto Nº 17702 del 30 de junio de 1997

Asunción, 4 de Agosto de 1997.

VISTO: El Expediente Nº 17.368/97 (M.E.U.) iniciado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.) en la que solicita la modificación parcial de los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 17.702 del 30 de Junio de 1997 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 530/95, AMPLIANDO DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº 7.570/95, ESTABLECIENDO NORMAS A LAS QUE SE AJUSTARÁN LOS TRANSPORTISTAS DE CARGAS Y MERCADERÍAS CON DESTINO A LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO PORTUARIO PAKSA, y siendo necesaria su modificación;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Modifícase parcialmente los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 17.702 del 30 de Junio de 1997 , quedando redactados como sigue:

Art. 1º : Los transportistas de cargas, mercaderías o pasajeros que ingresen al país por Puertos de Frontera u otros que tengan como destino las instalaciones del Complejo Portuario Privado PAKSA, deberán obligatoriamente entregar copia del Manifiesto u otra documentación de la carga que conduce, a la autoridad aduanera local, y otra al empleado de PAKSA allí destacado.

Art. 2º: La autoridad Aduanera del lugar hará firmar por duplicado al transportista un formulario preconfeccionado por la Dirección General de Aduanas, en donde se detallará el itinerario de las calles a seguir, advirtiendo al conductor que la no observancia de este itinerario dará lugar a sanciones que correspondan, y el funcionario de PAKSA colocará un precinto de la firma, a la carga que es conducida. Con estas actuaciones, sin costo alguno, ni más trámites o requisitos, y con intervención de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.), en forma inmediata proseguirá viaje hasta las instalaciones del Complejo Portuario Privado PAKSA, en donde se practicarán las verificaciones, controles y se darán los trámites correspondientes".

Dejado sin efecto por el Decreto Nº 19.604/98

 

Artículo 2) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Juan Carlos Wasmosy

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.