Decretos · 1997
Decreto 18.528/97
Por el cual se declara como "Día nacional de la yerba mate" el día 11 de octubre de cada año
Asunción, 25 de setiembre de 1997.
VISTA: La presentación realizada al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por el Intendente de la Municipalidad de la ciudad de Bella Vista, Itapúa, y e1 Presidente de Centro Yerbatero del Paraguay; y
CONSIDERANDO: Que en la nota de referencia se solicita que el 11 de Octubre sea declarado como "Día Nacional de la Yerba Mate".
Que, es indudable que la Yerba Mate ha tenido, desde la época colonial, y tiene aún en la actualidad una gran trascendencia en numerosos ámbitos de la vida nacional, como en el campo económico, el cultural y el social.
Que, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería se ha expedido favorablemente con relación a la petición formulada, de conformidad a los términos del dictamen Nº 724/97 del 28 de agosto del cte. Año.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Declárase como "DIA NACIONAL DE LA YERBA MATE", el día 11 de octubre de cada año.
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 3) Comuníquese, publique se y dese al Registro Oficial.
Firma:
- Luís Ángel González Machi
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.