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Decretos · 2002

Decreto 18.566/02

Por el cual se deroga el decreto N° 17.896 del 16 de julio de 2.002 y se modifican los arts. 1° y 2° del decreto N° 11.067 del 7 de noviembre de 2.000, "Por el cual se designan agentes de retención a las emisoras de tarjetas de crédito"

Asunción, 9 de septiembre de 2.002.

VISTO: El Artículo 240° de la Ley N° 125/91 y los Decretos N° 11.067/00 y el N° 17.896/02; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 240 de la Ley N° 125/91 , faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la forma y condición de la retención, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales.

Que los diversos sectores afectados por las retenciones contempladas en las disposiciones señaladas, requieren la reducción de los porcentajes de retención, atendiendo a que las tarjetas de crédito constituyen para los usuarios un medio eficiente para hacer frente a sus necesidades elementales, la cual al verse afectada por retenciones a comerciantes desencadenaría en un menor uso y la perdida de oportunidad de transparencia en las operaciones comerciales que permite este medio de pago.

Que la experiencia recogida durante la vigencia del Decreto 11.067/2.000 , hace necesario modificar el Art. 1º del citado Decreto, con el fin de evitar distorsiones en su aplicación e interpretación, dado que en la práctica los agentes de retención son las entidades pagadoras- Empresas Procesadoras y Administradoras de Tarjetas de Créditos.

POR TANTO , en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.

Firma:

  • Luis A. González Macchi. El Presidente de la República
  • James Spalding. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.