Decretos · 2002
Decreto 18.934/02
Por el cual se crea el consejo superior de dirección de proyecto (CSDP) y la unidad nacional de ejecución de proyecto (UNEP) encargada del proyecto sistema acuífero guaraní (SAG)
Asunción, 09 de octubre de 2002.
VISTO: El proyecto para la "Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní" (SAG), del cual la República del Paraguay forma par t e, conjuntamente con la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay; y,
CONSIDERANDO: Que el objetivo principal del proyecto es alcanzar la gestión y el uso sostenible del SAG, recurso hídrico subterráneo de importancia estratégica para la República del Paraguay.
Que, es necesario designar a los representantes que formarán parte del Consejo Superior de Dirección de Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní.
Que, la Ley N° 1.561 en su artículo 11 establece que la Secretaría del Ambiente (SEAM), tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Créase el Consejo Superior de Dirección de proyecto (CSDP) del Sistema Acuífero Guaraní encargado del Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní, Integrado por un representante de las siguientes Instituciones:
a) Secretaría del Ambiente;
b) Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
c) Secretaría Técnica de Planificación
Art. 2) El Consejo Superior de Dirección de Proyecto del Sistema Acuífero Guaraní será presidido por el Secretario Ejecutivo, Ministro de la Secretaría del Ambiente, y contará con una Unidad de Ejecución de Proyecto (UNEP), a cargo de un coordinador nacional, que será designado por la Secretaría del Ambiente.
La mencionada Unidad estará integrada por las siguientes Instituciones públicas y privadas:
1- Ministerio de Relaciones Exteriores;
2- Ministerio del Interior;
3- Ministerio de Defensa Nacional;
4- Ministerio de Educación y Cultura;
5- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
6- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
7- Secretaría Técnica de Planificación;
8- Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (FACEN);
9- Facultad de Ciencia Químicas;
10- Facultad de Ciencias Agrarias;
11- Facultad de Ingeniería;
12- Facultad de Ciencias y Tecnología (UCA);
13- Comisión Nacional de Energía Atómica;
14- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
15- Asociación de Geólogos del Paraguay (AGP);
16- Asociación Paraguaya de Recursos Hídricos;
17- Sociedad Paraguaya de Aguas Subterráneas (SPAS);
18- Red de Organizaciones Ambientalistas (Ongs.);
19- Cámara Paraguaya de Agua;
20- Ente Regulador del Servicio Sanitario (ERSSAN);
21- Entidad de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP).
Art. 3) La SEAM a través de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, será la entidad ejecutora del Sistema Acuífero Guaraní.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.