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Decretos · 2002

Decreto 19.944/02

Por el cual se modifica parcialmente los anexos 1, 2, 3, 4 del decreto N° 18260 de fecha 12 de agosto de 2002

Asunción, 27 de diciembre de 2002

VISTO: La Ley N° 9/91 , "QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN (TRATADO DE ASUNCIÓN), firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Exp. M.H. N° 23871/2002).

La Ley N° 596/95, "QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR, PROTOCOLO DE OURO PRETO".

La Ley N° 1.095 de fecha 14 de diciembre de 1984, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS".

El Decreto N° 18260 de fecha 12 de agosto de 2002, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 65/01 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE DEROGA EL DECRETO N° 12056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS".

El Decreto N° 18492 de fecha 3 de septiembre de 2002, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 19931 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 1993 Y SE DEROGAN LOS DECRETOS N° 11743 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2000 Y N° 13862 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2001".

El Acta N° 16/02 de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común de fecha 11 de setiembre de 2002.

Las Decisiones Nos 7/94, 22/94, 15/97 y 6/01 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nros. 65/01, 17/02,36/02,39/ 02 y 40/02 del Grupo Mercado Común; y 32.

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las resoluciones precedentemente citadas.

Que la Sección Nacional del Grupo de Mercado Común en su reunión del 11 de setiembre de 2002 acordó incluir el producto "funguicida a base de thiram" en la lista básica de excepciones al arancel externo común, que consta como Anexo 2 al Decreto N° 18260/2002 .

Que al momento de implementar el Decreto N° 18260 de fecha 12 de agosto de 2002 se han detectado errores involuntarios en su redacción que necesitan ser ajustados para permitir su correcto entendimiento y aplicación.

Que las modificaciones contenidas en el presente decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N" 1888 del 26 de noviembre de 2002.

POR TANTO , en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1)  Modifícanse parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 18260 de fecha 12 de agosto de 2002, conforme a los anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2) Increméntanse transitoriamente en uno con cincuenta (1,50) puntos porcentuales los niveles arancelarios establecidos en el Anexo 1 del presente Decreto, hasta el 31 de diciembre de 2002, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 18492 de fecha 3 de setiembre de 2002.

Artículo 3) El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargará del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 4) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 5) El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Artículo 6) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Luis Ángel González Macchi
  • Alcides Juménez
  • José Antonio Moreno Rufinelli

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.