Decretos · 2019
Decreto 2.025/19
Por el cual se establece el régimen simplificado para el otorgamiento del código snip de manera excepcional
Asunción, 26 de junio de 2019
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como Expediente SIME M.H. N° 37403/2019, en dicha Secretaría de Estado;
La Resolución N° 897, del 30 de abril de 2019, «Por la cual se declara proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, cuya ejecución revistan carácter de urgencia» del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que a efectos de revertir la desaceleración de la economía, el Equipo Económico Nacional ha establecido acciones a ser encaradas como prioridad del Gobierno, dando así impulso a las inversiones públicas, de manera a que contribuya en la generación de riqueza de la economía.
Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones tiene como objetivo facilitar la infraestructura pública de su competencia y establecer normas al respecto que sean de utilidad para el desarrollo, la producción, la comercialización y el consumo en el país, y se encuentra comprometido a contribuir en la revitalización de la economía para la ejecución de los proyectos de inversión, en el marco de las prioridades del Gobierno Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo. Por lo tanto, dada la coyuntura económica actual resulta menester establecer un trámite preferencial y simplificado a los proyectos de gran impacto social y económico que serán ejecutados.
Que para mejorar la transitabilidad y la calidad de vida de las personas es necesario contar con caminos de todo tiempo para la gente, que facilite las actividades de comercio y transporte de la producción a zonas de acopio, en regiones donde la infraestructura vial sufre embates de fenómenos climatológicos así como por el aumento del transporte de carga a gran escala, tan es así que, actualmente, los tramos se encuentran totalmente deteriorados y en algunos casos intransitables, por lo que se requiere una intervención inmediata.
Que el mejoramiento de la infraestructura vial en especial en áreas rurales, contribuirá a la generación de empleo rural no agrícola favoreciendo así el desarrollo socioeconómico y el acceso a los servicios sociales de las comunidades rurales afectadas por el Proyecto y facilitará su integración mediante el mejoramiento de las condiciones de transitabilidad en las vías y en los cruces de cursos de agua. La accesibilidad física rural desempeña un rol fundamental en la mejora de las condiciones de vida de los pobres rurales, a la vez que brinda una plataforma económica viable para el desarrollo sostenible.
Que la mayor parte de los caminos vecinales se encuentran en la Región Oriental del país, que se caracteriza por poseer una considerable extensión de cursos de agua de pequeño a moderado caudal (arroyos y ríos). La mayoría de estos caminos han sido construidos en forma muy precaria, sin diseño previo, empleando suelo del lugar y sin sistemas adecuados de drenaje, por lo que carecen de transitabilidad permanente.
Que dentro de la infraestructura de caminos con cierta demanda de tráfico, incluyendo el tránsito pesado, el factor más crítico es la travesía de esos cursos de agua a través de puentes de madera, la mayoría de ellos en mal estado y con la vida útil superada, lo que determina la continuidad o interrupción física del recorrido.
Que esta situación incide directamente en la producción agropecuaria y restringe, seriamente, la provisión de servicios sociales a las comunidades rurales ya que son las únicas vías que las unen a caminos conectores y permiten el acceso a centros de servicios y consumo. Se estima que alrededor de la mitad del tráfico de cargas que circula por las rutas troncales se origina en áreas a ser servidas por esta infraestructura.
Que desde el punto de vista ambiental, el reemplazo de los puentes de madera por hormigón armado con un mejoramiento de las condiciones de drenaje permitirá un mejor control de la erosión, además, de mejores condiciones de servicio y seguridad de los usuarios de esas vías.
Que se busca de manera específica la diversificación de fuentes de ingreso de las familias en situación de pobreza extrema, mediante la construcción de infraestructura social, que permita generar las bases para una mayor productividad en el área rural, disminuyendo los costos de transacción, posibilitando la instalación de industrias y proveyendo oportunidad de capacitación en oficios relacionados con la construcción. La mejora de la transitabilidad de la vía se realizará mediante acciones de mejora identificadas, tales como: mejorar el trazado geométrico, mejorar los drenajes, adecuar la topografía, empedrar y enripiar los caminos, sustituir los puentes viejos de madera por nuevos de hormigón armado y, mantener adecuadamente las vías y los puentes mejorados.
Que la necesidad de aumentar las medidas de seguridad vial en las rutas, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, prestando especial atención a los usuarios más vulnerables como el caso de los niños en zonas escolares y peatones en zonas urbanas, a través de la dotación de señalizaciones verticales, horizontales y reductores de velocidad a la red vial existente, que contribuirán a reducir el número de muertes por accidentes de tránsito.
Que con esto se pretende disminuir el deterioro de las rutas al tener obras hidráulicas en condiciones adecuadas, a la vez se brinda al usuario una red vial más segura, con el mejoramiento de la visibilidad y transitabilidad de la red vial existente.
Que es importante mantener la historia viva de nuestra nación para las generaciones futuras, a través la revitalización y conservación de sitios históricos donde se desarrollaron hecho de nuestra historia, que representan nuestro patrimonio cultura y nuestra identidad Nacional, que necesitan inmediata atención que por el paso del tiempo se encuentran en avanzado estado de deterioro.
Que el Decreto N° 6495/2016, «Por el cual se complementa y ajusta el marco regulatorio del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)», establece en su Artículo 41: «Exceptúase del cumplimiento de lo establecido en el presente decreto a los proyectos de inversión pública que no le sea posible cumplir con los requisitos y plazos establecidos para la aprobación de los mismos, cuando requieran ser ejecutados en carácter de urgencia por casos fortuitos o fuerza mayor, o por desastres producidos por fenómenos naturales que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los senarios públicos, la salubridad y/o la seguridad nacional. En todos los casos mencionados, la excepción deberá ser expresamente establecida por Decreto del Poder Ejecutivo y/o por normativa superior. Previo al Decreto, la máxima autoridad del OEE afectado dictará resolución que declara la urgencia con expresa mención de los fundamentos y pruebas que acrediten el supuesto de excepción que la motivan y los remitirán a la Presidencia de la República. Facúltese al Ministerio de Hacienda, a través de la DSIP y a la STP, a establecer procedimientos simplificados para la evaluación de estos proyectos».
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en los términos del Dictamen N° 932 /2019.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Establécese el régimen simplificado para el otorgamiento del Código SNIP de manera excepcional de acuerdo con las normas establecidas en este Decreto.
Art. 2) Los proyectos aprobados en el marco del presente Decreto deberán culminar su ejecución el 31 de diciembre de 2020 e instruyese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a tomar los recaudos necesarios para que ningún contrato de obra sobrepase dicha fecha.
Art. 3) La aprobación simplificada de los proyectos no representará recursos adicionales para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que deberá reprogramar de su presupuesto los créditos establecidos en el Artículo 5° de este Decreto. Asimismo, deberá garantizar la disponibilidad de créditos presupuestarios para los proyectos que actualmente están en ejecución.
Art. 4) Los proyectos aprobados bajo el régimen simplificado no podrán financiar contratos de obras que hayan sido licitados antes de la vigencia del presente Decreto.
Art. 5) Los proyectos deberán ser priorizados por los beneficios que los mismos aporten a la sociedad, de acuerdo con la cantidad de beneficiarios que atienden, equidad territorial, mano de obra generada y aquellos proyectos, cuya ejecución impacte mayormente en el presente Ejercicio Fiscal.
Art. 6) En un plazo no mayor a treinta (30) días desde la vigencia de este Decreto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones presentará al Equipo Económico Nacional el plan de inversiones detallado a nivel de contratos de los años 2019 y 2020, indicando la Fuente de Financiamiento propuesta para los mismos, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y en observancia de los límites establecidos por la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Art. 7) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 8) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Mario Abdo Benítez.
- Benigno López.
- Arnoldo Wiens.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.