Decretos · 2019
Decreto 2.063/19
Por el cual se amplía el decreto N° 242/2018, «Que establece la nueva estructura orgánica y funcional del ministerio del interior», y el decreto N° 7369/2011, «Por el cual se aprueba el reglamento general de la ley N° 4017/2010, “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de da tos y el expediente electrónico”»
Asunción, 3 de Julio de 2019
VISTO: La Constitución de la República del Paraguay y el Código Civil Paraguayo;
La Ley N° 4017/2010, «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico»;
La Ley N° 4610, «Que modifica y amplía la Ley N° 4017/2010, “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”»;
El Decreto N° 7369/2011, «Por el cual se aprueba el reglamento general de la Ley N° 4017/2010, “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”»;
El Decreto N° 242/2018, «Por el cual se establece la nueva estructura orgánica y funcional del Ministerio del Interior»;
La Ley N° 222/1993, «Orgánica de la Policía Nacional», en su Artículo 5° establece: “La Policía Nacional dependerá jerárquicamente del Poder Ejecutivo, con el que se vinculará por medio del Ministerio del Interior”»;
La Ley N° 5757/2016, «Que modifica varios artículos de la Ley N° 222/1993, “Orgánica de la Policía Nacional”»; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta al Presidente de la República a representar al Estado y dirigir la administración general del país.
Que el Código Civil Paraguayo, en el Artículo 91, expresa que son personas jurídicas, entre otras: a) el Estado (...) que conforme con la respectiva legislación, sean capaces de adquirir bienes y obligarse.
Que residía necesario impulsar las medidas conducentes para adecuar los requerimientos establecidos en el Decreto N° 7369/2011 que reglamenta la Ley N° 4017/2010, «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico», el cual establece los requisitos para la habilitación de los Prestadores de Servicios de Certificación.
Que en el Inciso 7), del Artículo 6°, de la Ley N° 5757/2016, se faculta a la Policía Nacional a «Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de identificación personal, archivo y registro de antecedentes y del domicilio de las personas; y del mismo modo, el Inciso 8), a expedir Cédulas de Identidad, Pasaportes, Certificado de Antecedentes, de Vida, de Domicilio, de Residencia y otros documentos relacionados con sus funciones».
Que la implementación de mecanismos digitales que permitan optimizar los bienes y senados públicos ofrecidos a la ciudadanía de manera eficiente, segura y transparente se enmarca en la prioridad del Gobierno conocida como Paraguay Digital.
Que la expedición de los documentos de identidad y pasaportes electrónicos garantizará la integridad de los datos obrantes en dichos documentos.
Que las modificaciones contenidas en el presente decreto fuero elaboradas por técnicos del Ministerio de Industria y Comercio, del Ministerio del Interior, la Policía Nacional - Departamento de Identificaciones, mediante la coordinación de la Unidad de Gestión de la Presidencia de la República.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Amplíase el Artículo 2° del Decreto N° 242/2018, «Por el cual se establece la nueva estructura orgánica y funcional del Ministerio del Interior», en cuanto a las funciones y competencias establecidas, agregándose en dicho artículo, el inciso «cc)» el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«cc) Prestar, en el ámbito de su competencia, el servicio de certificación de firmas digitales conforme con las disposiciones de la Ley que rige la materia, cuyas actividades serán ejercidas por la Policía Nacional - Departamento de Identificaciones».
Art. 2) Amplíase el Artículo 8 del Decreto N° 7369/2011, «Por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley N° 4017/2010, “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico"», agregándose el siguiente párrafo:
«Cuando se trata de una entidad pública se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley, en este reglamento y los demás requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación, exceptuándose el cumplimiento de los Numerales 2), 3), 6), 7) y 8) de este artículo».
Art. 3) El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional - Departamento de Identificaciones, en caso de constituirse en Prestador de Servicios de Certificación, emitirá exclusivamente certificados digitales de personas físicas incluidas en la Cédula de Identidad Electrónica.
Art. 4) Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior e Industria y Comercio.
Art. 6) Comuníquese, publique se e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Mario Abdo Benítez
- Liz Cramer.
- Juan Ernesto Villamayor.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.