Decretos · 2009
Decreto 2.479/09
Por el cual se modifica el articulo 3º del decreto N° 1.401 del 2 de febrero de 2009 "Por el cual se autoriza la modificación y reglamentación del decreto Nº 8.120/06 "Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de los servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la dirección nacional de aeronáutica civil - DINAC"
Asunción, 15 de julio 2009
VISTO: La Nota P/DINAC N° 745 del 13 de abril de 2009, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 1.329/2.009); y
CONSIDERANDO: Que en la misma se solicita la ampliación de la vigencia del Artículo 3º del Decreto 1.401 del 2 de febrero de 2009 "Por el cual se autoriza la modificación y reglamentación del Decreto Nº 8.120/06 "Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de los servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC ".
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 73/90, que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley Nº 25/90 "Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) " establece: "Las vinculaciones de la DINAC con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional".
Que por Dictamen N° 338 del 1 de abril de 2.009 de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), se sugiere la vigencia del nuevo Decreto por cuatro (4) meses más al autorizado en el Decreto Nº 1.401/2009.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Dictamen N° 926 del 21 de mayo de 2009, recomienda la ampliación de la vigencia del Artículo 3º del Decreto 1.401/2009, por el plazo de cuatro (4) meses.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Modificase el Artículo 3º del Decreto N° 1.401 del 2 de febrero de 2009, donde dice: "Las autorizaciones de descuentos establecidas en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto, tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2009. A partir del 1 de mayo del 2009, regirán nuevamente las tasas y tarifas establecidas en el Artículo 3, 10 y 51 del Decreto N° 8.120/06";
Quedando modificado de la siguiente manera:
"Artículo. 3º.- Las autorizaciones de descuentos establecidas en los Artículos 1º y 2º del Decreto N° 1.401 del 2 de febrero de 2009, tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2009. A partir del 1 de setiembre de 2009, regirán nuevamente las tasas y tarifas establecidas en los Artículos 3º, 10 y 51 del Decreto N° 8.120/2006."
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 3) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez
- Luis Bareiro.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.