Decretos · 2004
Decreto 2.725/04
Que modifica el artículo 1º del decreto Nº 14568/2001, "Por el cual se crea el registro de prestadores de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario que operan en la república del Paraguay"
Asunción, 30 de junio de 2004
VISTO: La Ley Nº 1932/2002 , "Que suspende la aplicación de la Ley Nº 1615/2000, "General de Reorganización y Transformación de Entidades Públicas Descentralizadas y de Reforma y Modernización de Organismos de la Administración Central".
El Decreto Nº 18880/2002, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1614/2000 , "General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay", y
CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto Nº 14568/2001 establece la creación del Registro de Prestadores de Servicios de Provisión de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario que Operan en la República del Paraguay, y que funcionará en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), sin perjuicio de las atribuciones de este para requerir otras informaciones a los prestadores.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 18880/2002 expresa textualmente: "Del ejercicio de la titularidad del servicio a nombre del Estado paraguayo, asistido en forma directa por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) o aquel que lo suceda, el que actuará bajo su directa dependencia..."
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicos y Comunicaciones, en su Memorandum Nº 687/2004, ha dictaminado favorablemente para proseguir con los trámites administrativos para la formulación de dicha modificación.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Modificase el artículo 1º del Decreto Nº 14568/2001, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Créase el Registro de Prestadores de Servicios de Provisión de Agua Potable y/o alcantarillado Sanitario que Operan en la República del Paraguay, y que funcionará en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) bajo la coordinación y supervisión del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, quedando bajo la potestad de ERSSAN el otorgamiento de las correspondientes licencias a los prestadores, debiendo comunicar con anticipación del mismo al citado Ministerio, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 18880/2002".
Artículo 2) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, del Interior y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS. El Presidente de la República
- Dionisio Borda. Ministro de Hacienda
- Orlando Fiorotto. Ministro del Interior
- José Alberto Alderete. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.