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Decretos · 2019

Decreto 2.743/19

Por el cual se modifica y se amplía el decreto N° 1720, del 2 de junio de 2014, «Por el cual se autoriza al ministerio de industria y comercio a habilitar un parque industrial en la ciudad de capiatá, departamento central», y se deroga el decreto N° 2383/2014

Asunción, 23 de octubre de 2019

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, por la cual se solicita la modificación y ampliación del Decreto N° 1720/2014 y que se derogue el Decreto N° 2.383/2014; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 5), de la Constitución Nacional establece los deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de dictar Decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo.

Que la Ley N° 904/63, «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio», modificado por la Ley N° 2961/2006 que en su Artículo 1o establece: «Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional».

Que la Ley N° 4903/2013, «De Parques Industriales», en su Artículo 4°, al establecer la clasificación de los Parques Industriales que son objeto de regulación, dispone que un Parque Industrial Oficial es aquel en la que la propiedad de las tierras y la construcción de la infraestructura básica está a cargo del Estado, la Gobernación o La Municipalidad, conjunta o separadamente.

Que el Decreto N° 1720/2014, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a habilitar un parque industrial en la ciudad de Capiatá, Departamento Central», en su Artículo 1° autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a habilitar un Parque Industrial Oficial en la ciudad de Capiatá, Departamento Central.

Que es necesario ajustar los requisitos y condiciones legales a las que se someterán las personas jurídicas o consorcios que deseen instalarse en el Parque Industrial a ser habilitado por el Ministerio de Industria y Comercio, a los efectos de asegurar la máxima productividad del emprendimiento oficial en cuestión.

Que en consideración a que los Parques Industriales constituyen focos de inversión y desarrollo comercial e industrial, es de interés prioritario del Gobierno Nacional, fomentar el incremento de demanda de mano de obra nacional proveniente de inversiones nacionales y extranjeras.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Derógase el Decreto N° 2383, del 13 de octubre de 2014.

Art. 2°.- Modificase y amplíase el Decreto N° 1720/2014, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a habilitar un Parque Industrial en la ciudad de Capiatá, Departamento Central», conforme con las disposiciones que se establecen de la siguiente manera:

Art. 2) Exhórtase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Gobernación de Central, a la Municipalidad de Capiatá, a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y a la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP), según el ámbito de su competencia, a realizar las inversiones necesarias para la habilitación y funcionamiento operativo del Parque Industrial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 4903/2013, «De Parques Industriales», de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Construcción o mantenimiento de caminos internos, franja de seguridad y veredas aptas para el destino del predio, así como los caminos de acceso al sistema de transporte nacional que permitan un tránsito seguro y fluido;

b) Provisión de agua potable con un caudal mínimo de 1 litro por segundo, por hectárea.

c) Construcción del desagüe pluvial.

d) Provisión de energía suficiente y adecuada con las necesidades de las industrias que se instalen dentro del parque industrial.

e) Instalación de sistemas básicos de telecomunicaciones.

f) Cualquier otra obra de interés y necesaria para mantener en óptimo funcionamiento el Parque Industrial» .
Art. 3) De la superficie total del inmueble, el Ministerio de Industria y Comercio establecerá una re sema de hectáreas de conformidad con el siguiente detalle:

a) Ministerio de Tecnologías de la Información y

b) Administración Nacional de Electricidad, una hectárea (Iha).

c) Servicio Nacional de Promoción Profesional, una hectárea (lha).

d) Policía Nacional, un cuarto de hectárea (1/4 ha).

Art. 4) Las personas jurídicas o consorcios que deseen instalarse en el Parque Industrial, deberán observar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El Proyecto de Inversión deberá ser aprobado por el Ministerio de Industria y Comercio.

b) Crear fuentes de trabajo permanentes, con mano de obra que deberá estar integrada mayoritariamente por ciudadanos paraguayos y como primera opción los que residen en el municipio del Parque Industrial.

c) Durante los primeros diez (10) años la empresa abonará al titular de derechos sobre el inmueble, cinco centavos de dólar americano por metro cuadrado por mes (USD 5 centavos/m2/mes), a ser aplicada para su cálculo correspondiente sobre el área total de la parcela arrendada del Parque Industrial. A partir del décimo primer año, abonará diez (10) centavos de dólar americano por metro cuadrado por mes (USD 10 centavo s/m Ames), a ser aplicada para su cálculo correspondiente sobre el área total de la parcela arrendada del Parque Industrial.

d) Las personas jurídicas o consorcios, por cuenta y riesgo, contratarán a la firma encargada de construir las naves industriales y toda la infraestructura necesaria para el desarrollo de su actividad.

e) Los ingresos en concepto de arrendamiento de lotes deberán ser destinados a invertir en la infraestructura del Parque Industrial, como ser: limpieza, iluminación; y otros, previa inclusión en el Presupuesto Anual del Ministerio de Industria y Comercio.

f) Coordinar con las empresas públicas prestadoras de servicio dentro del ámbito de su competencia, la construcción y el funcionamiento de una planta de tratamiento de residuos líquidos, así como la recolección residuos sólidos».

«Art. 6) El Ministerio de Industria y Comercio rechazará los proyectos de inversión considerados contaminantes para el Ambiente o nocivas para la salud humana, previo dictamen del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Art. 3) Las edificaciones, las infraestructuras y todas las mejoras introducidas por las personas jurídicas o consorcios, por sí mismo, o por medio de terceros, en su carácter de locatarios de parcelas de inmueble dentro del Parque Industrial de Capiatá, a ser habilitado conforme con el Artículo 1°, del Decreto N° 1720/2014, una vez transcurrido veinticinco (25) años desde la suscripción del contrato respectivo, pasarán íntegramente a formar parte de la propiedad del Estado paraguayo.

Los contratos de locación a ser suscrito por el Ministerio de Industria y Comercio con los locatarios deberán incluir el artículo precedente.

Art. 4) El inicio de los trabajos de construcción de las naves industriales previstas en el Incido d), del Artículo 4° del Decreto N° 1720/2014, modificado por el presente Decreto, deberán realizarse dentro de los doce (12) meses posteriores a la suscripción del respectivo contrato de locación. El Ministerio de Industria y Comercio, en su caso, podrá conferir un plazo de gracia improrrogable de seis (6) meses más, so pena de rescisión de contrato.

Art. 5) El canon de locación previsto en el Incido c), del Artículo 4° del Decreto N° 1720/2014, modificado por el presente Decreto, será exigible a partir del decimonoveno mes posterior a la fecha de suscripción del contrato de locación.

Art. 6) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Industria y Comercio y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Art. 7) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firma:

  • Mario Abdo Benítez.
  • Liz Cramer.
  • Arnoldo Wiens Durksen.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.