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Decretos · 2014

Decreto 2.755/14

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1723 DEL 29 DE JUNIO DE 2001, "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRASLADAR LOS FERIADOS NACIONALES AL DÍA LUNES". VISTO: La Ley N° 1723 del 29 de junio de 2001, "Que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los días feriados nacionales al día lunes"; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 1723/2001, autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales establecidos en la Ley N° 8 del 6 de junio de 1990 y en la Ley N° 1601 del 28 de setiembre de 2000, al día lunes.

Que en el Artículo 2o de la citada Ley se establecen los feriados inamovibles, que no pueden ser objeto de modificación.
Que en consecuencia corresponde dictar Decreto que establece el feriado a ser trasladado al día lunes, correspondiente al año 2015.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1) Trasladase el día feriado que se menciona a continuación, al día lunes, de la siguiente manera:
El feriado del 29 de setiembre de 2015 (Boquerón), se traslada al día lunes 28 de setiembre de 2015.
Articulo 2) Dispónese que en todos los feriados inamovibles o móviles, se garantizará la provisión de los servicios públicos básicos imprescindibles, para lo cual las máximas autoridades de las instituciones pertinentes deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario que permita atender satisfactoriamente la demanda de sus servicios.

Articulo 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Articulo 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.
  • Francisco José De Vargas.
  • German Rojas.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.