Decretos · 1999
Decreto 2.755/99
Por el cual se crea la dirección de soberanía, fronteras y entidades binacionales del ministerio de relaciones exteriores
Asunción, 30 de abril de 1999
VISTAS: Las disposiciones vigentes en cuanto a la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una Dirección en el Ministerio de Relaciones Exteriores que atienda las diversas cuestiones vinculadas a la soberanía nacional, a las relaciones en zonas fronterizas, a los intereses nacionales en zonas y espacios declarados "patrimonio común de la humanidad" y al aprovechamiento de los ríos internacionales;
Que dicha Dirección contribuirá a la acción efectiva del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto al seguimiento y apoyo de los trabajos de la Comisión Nacional Demarcadora de Límites, de la Comisión Mixta Paraguayo-Argentina del río Paraná y de las Comisiones de la Cuenca del río Pilcomayo.
Que la creación de la mencionada dirección resulta necesaria además a partir del Decreto 2498 del 16 de abril de 1999, por el cual se determina que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el conducto con el Poder Ejecutivo para las cuestiones bilaterales y de política exterior relacionadas con los Tratados de ITAIPU y YACYRETA y las Entidades Binacionales creadas por los respectivos Tratados;
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Créase la Dirección de Soberanía, Fronteras y Entidades Binacionales, bajo la dependencia de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2) La Dirección de Soberanía, Fronteras y Entidades Binacionales tiene a su cargo la atención de todas las cuestiones relacionadas con la soberanía del Estado Paraguayo sobre el territorio, incluido su espacio aéreo, y con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados por la comunidad internacional en cuanto a usos y beneficios de recursos compartidos. En tal sentido, le corresponde acompañar los trabajos de la Comisión Nacional Demarcadora de Límites en cuanto a la planificación y ejecución de las operaciones de estudio, deslinde, demarcación caracterización y vigilancia de los límites del Estado. Asimismo lo incumbe atender las vinculaciones en zonas fronterizas en cuanto afecten a la soberanía nacional y con excepción de las que se refieren al comercio, las migraciones, la navegación fluvial, la integración física, los servicios consulares y cualquier tema específicamente confiado a otra Dirección o Departamento del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3) La Dirección de Soberanía, Fronteras y Entidades Binacionales está encargada de la planificación y ejecución de las acciones dispuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en ejercicio de la coordinación de las cuestiones bilaterales y de política exterior relacionadas con los Tratados de ITAIPU y YACYRETA y las Entidades Binacionales creadas por los respectivos Tratados. Le corresponde asimismo acompañar los trabajos de la Comisión Mixta Paraguayo-Argentina del río Paraná (COMIP), de la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del río Pilcomayo, de la Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del río Pilcomayo y de otros organismos similares que se establezcan en lo sucesivo.
Artículo 4) En la atención de las cuestiones fronterizas, la Dirección de Soberanía, Fronteras y Entidades Binacionales Coordinará sus trabajos con las Direcciones y Departamentos del Ministerio de Relaciones Exteriores que tengan a su cargo aspectos específicos de las vinculaciones en zonas de frontera.
Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI. El Presidente de la República
- Miguel Abdon Saguier. Ministro de Relaciones Exteriores
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.