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Decretos · 2014

Decreto 2.827/14

Por el cual se amplia el artículo 1° del decreto N° 13.960 del 28 de junio de 1996 "Por el cual se designan las entidades habilitadas a emitir certificado de origen de los productos nacionales para exportación"

Asunción, 22 de diciembre de 2014

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, en la cual solicita la ampliación del Artículo 1° del Decreto N° 13.960/1996, que designa las entidades habilitadas a emitir Certificado de Origen de los Productos Nacionales para Exportación; y

CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 13.960 del 28 de junio de 1996 "Por el cual se designan las Entidades habilitadas a emitir Certificado de Origen de los Productos Nacionales para Exportación".

Que el Decreto N° 1512 del 22 de abril de 2014 "Por el cual se modifica el Artículo 1o del Decreto N° 13.960/1996, que designa las Entidades habilitadas a emitir Certificado de Origen de los Productos Nacionales para Exportación, y se deja sin efecto el Decreto N° 19.225/2002".

Que la Cámara Paraguaya de Exportadores - CAPEX, mediante nota del 12 de agosto de 2014 (Expediente MIC N° 8530/14), solicita a este Ministerio, ser designada como Entidad habilitada a emitir Certificado de Origen.

Que es facultad del Poder Ejecutivo delegar a entidades representativas, la emisión de Certificado de Origen de las mercaderías a ser exportadas.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Amplíase el Artículo 1° del Decreto N° 13.960/1996, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1512/2014, que queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 1°.- Facúltase a emitir Certificado de Origen, de productos nacionales para la exportación, a las siguientes Entidades; Unión Industrial Paraguaya, Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay; Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas; Cámara Algodonera del Paraguay; la Federación Paraguaya de Madereros y la Cámara Paraguaya de Exportadores".

Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.

Art 3) Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Cartes
  • Gustavo Leite

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.