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Decretos · 2014

Decreto 2.883/14

Por el cual se extienden a algunos productos, los beneficios establecidos en el régimen de liquidación, previsto en el decreto N° 6406 del 19 de setiembre de 2005 "Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país" y sus decretos modificatorios

VISTO: La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", texto actualizado por la Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y De Adecuación Fiscal" y la Ley N° 5061/2013, "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario " y dispone otras medidas de carácter tributario".
La Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero".
El Decreto N° 6406/2005 "Por el cual se establece un Régimen Específico de Liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país".
El Decreto N° 11.963/2008 "Por el cual se extienden, a algunos productos, los beneficios establecidos en el Régimen Específico de Liquidación de Tributos Internos en la Importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país, previsto en el Decreto N° 6406/2005 ".
El Decreto N° 9986/2012 "Por el cual se extienden a algunos productos los beneficios establecidos en el régimen de liquidación previsto en el Decreto N° 6406 del 19 de setiembre de 2005 "Por el cual se establece un Régimen Específico de Liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país" y se modifican los Artículos 2° y 8° del citado Decreto" (Expedientes M.H. N°s. 23.010, 52.650/2012, 3685, 46.835, 52.088, 53.275, 61.587/2013 y 4408/2014); y

CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de formalización de la economía, se torna necesario establecer una adecuación de las disposiciones reglamentarias, con respecto a las importaciones de productos para destinarlos a la venta dentro del país, con el fin de incentivar el turismo de compra y el consumo interno.

Que en este orden de ideas, es necesario extender los beneficios establecidos en el régimen de liquidación de tributos internos previsto en el Decreto N° 6406/2005, modificado por los Decretos N°s. 11.963/2008 y 9986/2012; adecuando el listado de productos beneficiarios, con el fin de incentivar el flujo comercial y el incremento de la actividad económica en las regiones de frontera.
Que la política cambiaría de las economías de la región afecta con mayor fuerza a la competitividad del comercio internacional y al desarrollo de las economías pequeñas, vulnerables y sin litoral marítimo.
Que tal situación obliga a establecer medidas transitorias que permitan compensar el impacto negativo sobre los sectores sensibles de la economía nacional, incrementando el nivel de competitividad.
Que el Equipo Económico Nacional, en su sesión del 29 de diciembre de 2014, aprobó la propuesta de política de formalización y reactivación del comercio de turismo establecida, en este Decreto.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1487 del 30 de diciembre de 2014.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1) Extiéndense los productos clasificados en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) contenidos en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, los beneficios establecidos en el Régimen específico de liquidación de tributos internos que gravan la importación de bienes destinados a la comercialización dentro del país, previsto en el Decreto N° 6406/2005, con las modificaciones introducidas por los Decretos N°s. 11.963/2008 y 9986/2012.

Articulo 2) Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

Articulo 3) Establécese que los contribuyentes inscriptos en el Registro Especial previsto en el Decreto N° 6406/2005 y sus modificaciones, o que al momento de inscribirse posean en existencia los bienes detallados en el Anexo de este Decreto, deberán proceder a inventariar los mismos e incorporar dicho inventario a su archivo tributario. La comercialización de estos bienes en existencia se realizará conforme al régimen general de liquidación previsto para el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Articulo 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Articulo 5) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


Firman:
Horacio Cartes.
German Rojas.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.