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Decretos · 1999

Decreto 2.936/99

Por el cual se crea la comisión ejecutora del problema informático del año 2000

Asunción, 11 de mayo de 1999

VISTA: La necesidad de planificación e implementación de programas de contingencia orientada a paliar y resolver la crisis que, el problema informático del paso al año 2000 ocasionará simultaneamente y en todo el mundo a un conjunto significativo de computadoras, programas y sistemas eletrónicos; y

CONSIDERANDO: Que resulta impostergable la inmediata atención del mencionado problema informático para mantener la seguridad del Estado, por lo que es responsabilidad del Gobierno encararlo y afrontarlo, en todos los niveles en que pueda afectar.

Que es objetivo fundamental el de generar y mantener las condiciones básicas de operatividad del país, y en los casos que corresponda, tomar resoluciones y aplicar medidas oportunas y pertinentes para mitigar los efectos de eventuales fallas en sistemas o servicios básicos, ya sea actuando directamente en las áreas de competencia o a través de los entes reguladores correspondiente, sin perjuicio de las facultades que le otorga el ordenamiento institucional.

Que en el ámbito interno, las áreas prioritarias con los Servicios Básicos Esenciales (salud, energía, agua) y complementarios, teléfonos, transporte aéreo, seguridad pública, sector financiero, defensa nacional y gobiernos departamentales.

Que a nivel internacional se consideran prioritarios los sectores de energía, defensa, transporte aéreo, comunicaciones, finanzas, proveedores y clientes estratégicos.

Que cualquier demora en la definición de enfrentar este problema del año 2000 conllevaría problemas más complejos que generarán inconvenientes de orden técnico y costos muy superiores a los que eventualmente pudieran estimarse.

Que es imprescindible e impostergable la concientización de toda la población e inmediata acción correctiva para atacar este problema, así como la colaboración activa de las entidades estatales autónomas y autárquicas para la solución y prevención de los riesgos que representa.

Que se debe determinar la magnitud del problema y riesgo para lo cual se iniciarán inmediatamente las tareas con una serie de conferencias nacionales con el objeto de crear en cada entidad la conciencia sobre la existencia del problema y de la amplitud de su impacto en el normal desarrollo de sus actividades, tarea que deberá, hacerse en forma continua en cada entidad susceptible de ser víctima de la amenaza identificada y será concluida antes del inamovible plazo.

Que se deben dictar normas de procedimientos generales, calendarizar acciones y priorizar áreas de acción y corrección inmediatas, establecer planes de contingencia y principalmente cuantificar las necesidades presupuestarias para la implementación de las acciones que se recomienden.

Que la más lógica posibilidad de éxito se halla circunscrita a la utilización de una metodología probada y de la disposición de directores de proyectos y expertos en la solución del problema, cuyos conocimientos y experiencias les permita alcanzar la conclusión de las tareas por desarrollar dentro del escaso tiempo disponible.

Que en consecuencia resulta necesaria la creación de una Comisión Ejecutora, que se encargue del diagnóstico de situación, proponga las soluciones y las ejecute, de forma urgente para afrontar la situación.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Créase la COMISIÓN EJECUTORA AÑO 2000 como organismos técnico administrativo, consultivo y ejecutivo dependiente del Poder Ejecutivo.

Art. 2) La COMISIÓN EJECUTORA AÑO 2000 asesorará al Gobierno Nacional en la generación de las políticas y directrices necesarias para ejecutar el proceso de actualización de los sistemas informáticos y de equipos electrónicos afectados por el paso al año 2000 y tendrá las siguientes funciones:

a) Definir y ejecutar las políticas orientadas a posibilitar la actualización de los sistemas de informática y equipos electrónicos en todos los Entes Públicos, Entidades Descentralizadas, Autónomas, Autárquica, de Economía Mixta y Binacionales en los que tenga participación el Estado Paraguayo;

b) Controlar, informar y divulgar los avances de las tareas programadas y establecidas en las diversas instituciones;

c) Asesorar a los organismos de control del sector público en el desarrollo de los mecanismos de monitoreo para evaluar el cumplimiento de las políticas y directrices definidas;

d) Coordinar y realizar las tareas de diagnóstico de evaluación de los problemas, de identificación de las soluciones, de identificación de necesidad técnicas y presupuestarias y de difusión y publicaciones;

e) Preparar y proponer un plan calendarizado de actividades;

f) Identificar y aplicar términos de referencia (certificaciones), seleccionar y contratar los profesionales y técnicos especializados o empresas consultoras o de servicios que se requieran para los trabajos.

g) Coordinar las tareas de los diferentes grupos de trabajo que se creen;

h) Gestionar y definir acciones para la obtención de recursos técnicos y económicos a ser aplicados en las tareas pertinentes;

i) Revisar, supervisar y elevar al PODER EJECUTIVO los informes de seguimiento que se establezcan;

j) Dictar su propio Reglamento Operativo; y

k) Cumplir con las demás directrices que el Poder Ejecutivo le asignare.

Art. 3) La COMISIÓN EJECUTORA AÑO 2000 estará integrada por un Presidente, un Secretario de Comisión, y dos coordinadores temáticos.

Art. 4) Dispóngase que las erogaciones que demanden la conformación de esta estructura, útiles necesarios, gastos de representación y viáticos para viajes locales e internacionales de cualquiera de los miembros de la COMISIÓN EJECUTORA AÑO 2000 afectados a tareas operativas o designados en Misión Oficial y las correspondientes remuneraciones a los profesionales contratados, viáticos y pasajes incluidos, como componentes de la COMISIÓN EJECUTORA AÑO 2000, será cubiertos a través del capítulo "Obligaciones Diversas del Estado", así como otras fuentes internas o externas de financiamiento.

Las personas que conformen la COMISIÓN EJECUTORA AÑO 2000 y que a su vez desempeñen funciones en otras entidades del Estado no perderán sus vínculos a las mismas y su única remuneración seguirá siendo la de su entidad de origen.

Art. 5) Autorizase a la COMISIÓN EJECUTORA AÑO 2000 a tener acceso directo e irrestricto, físico y "on line", a los sistemas computacionales y electrónicos, bases de datos aplicativos y otros software, de todos los Entes Públicos, Entidades Descentralizadas, Autónomas, Autártquicas, de Economía Mixta y Binacionales en los que tenga participación el Estado Paraguayo, que deberán constituir a su vez, en cada una de ellas, una Unidad Ejecutora, compuesta por un representante de su máxima autoridad y personal idóneo que se dedicará en forma exclusiva a los proyectos. Estas Unidades Ejecutoras trabajarán conjuntamente con la COMISIÓN EJECUTORA AÑO 2000, a la cual deberán dar todo el apoyo necesario, cumplir sus directrices y el cronograma que sea establecido.

Art. 6) Nómbrase Presidente de la COMISIÓN EJECUTORA AÑO 2000 al Ing. Juan Enrique Nogués Cassanello: Secretario de Comisión al Ing. Luis Alberto Lima Morra, sin perjuicio de sus funciones como Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT): Coordinador al Lic. Walter Augusto Schafer Paoli; y Coordinador al Ing. Félix Hermann Kemper González.

Art. 7) Autorizase al Ministro de Hacienda a realizar los actos administrativos y de disposición necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 8) Deróganse las normas contrarias al presente Decreto contenidas en el Decreto No. 2757 de fecha 30 de abril de 1999, "POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DEL ESTUDIO DEL PROBLEMA INFORMÁTICO DEL AÑO 2000".

Art. 9) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 10) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • LUIS GONZÁLEZ MACCHI. El Presidente de la República
  • Federico Zayas Chirife. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.