Decretos · 2009
Decreto 2.941/09
Por el cual se amplía el artículo Io del decreto N° 347/08 "Por el cual se aprueba la estructura orgánica y funcional de la procuraduría general de la república", y se crea una unidad especializada (UE) responsable de ejecutar las acciones para la recuperación de activos originados en hechos ilícitos o de corrupción cometidos en perjuicio del pa trimonio del estado Paraguayo
Asunción, 21 de setiembre de 2009.
VISTO: La Nota PGR N° 358/09 de la Procuraduría General de la República por la cual solicita la ampliación del Articulo Io del Decreto N° 347 del 1 de octubre de 2008; y la creación de una Unidad Especializada (UE), responsable de ejecutar las acciones conducentes para la recuperación de activos originados en hechos ilícitos o hechos de corrupción cometidos en perjuicio del patrimonio del Estado paraguayo; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República", Numeral 1), dispone: 'Representar al Estado y dirigir la administración general del país.
Que la lucha contra la corrupción, constituye uno de los postulados esenciales del lincamiento político del Ejecutivo Nacional, de acuerdo al Programa presentado a la ciudadanía.
Que desde el 14 de diciembre de 2005, se encuentra en vigencia la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumento de trascendental importancia que la República del Paraguay ha suscrito y ratificado por Ley N° 2.535/2005, que genera nuevos compromisos y proporciona un marco jurídico en materia de recuperación de activos públicos sustraídos, que pudieran encontrarse dentro o fuera del país.
Que la Constitución Nacional en su Artículo 246, "De los Deberes y de las Atribuciones ", Numeral 1), establece: 'Son deberes y atribuciones del Procurador General de la República: Representar y defender, judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República'
Que de conformidad a la norma constitucional y al Considerando de éste Decreto, resulta necesario establecer una Unidad Especializada, dependiente de la Procuraduría General de la República, en el marco de los procesos y las acciones conducentes a la recuperación de activos originados en hechos ilícitos o de corrupción cometidos en perjuicio del Patrimonio del Estado paraguayo.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Ampliase el Articulo 1º del Decreto N° 347 del 1 de octubre de 2008, y Crease una Unidad Especializada, identificada con las siglas (UE), como órgano responsable de ejecutar las acciones para la recuperación de activos originados en hechos ilícitos o de corrupción que hubieran afectado el patrimonio del Estado paraguayo, tales como los expresamente previstos en las Convenciones Internacionales contra la Corrupción y el Crimen organizado, de las que el Paraguay es parte, dentro de los límites de su competencia, establecidas en éste Decreto.
Art. 2) El Procurador General de la República establecerá las estrategias y los linchamientos para la Unidad Especializada, que tendrá como objetivo dirigir las acciones vinculadas a los procesos de recuperación de bienes originados en hechos ilícitos establecidos en el Artículo Io de éste Decreto.
Art. 3) La Procuraduría General de la República a través de la Unidad Especializada (UE) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Intervenir en todos los procesos judiciales y extrajudiciales relacionados con la recuperación de bienes originados en hechos ilícitos que hubieran afectado el patrimonio del Estado o hechos de corrupción en general que pudieran encontrarse dentro o fuera del país. Para ello tendrá amplias facultades de representación e intervención.
b) Iniciar o intervenir en las acciones para la defensa del patrimonio del Estado paraguayo, tendientes a la recuperación de activos que pudieran encontrarse dentro o fuera del país.
c) Recabar y analizar la información disponible que permita la detección y la recuperación de activos originados en hechos ilícitos contemplados en éste Decreto.
d) Realizar denuncias a las autoridades competentes, sobre hechos o actos relacionados en los que pudiera haber bienes sujetos a comiso o reivindicación en favor del Estado.
e) Tomar contacto con el Ministerio Público, a efecto de colaborar en las acciones tendientes a la recuperación de activos y en la localización de bienes sujetos a comiso o comiso especial y que pudieran encontrarse en el extranjero, incluyendo producción de informes técnicos y asistencia específica en la obtención de información policial, financiera y judicial, a la que la (UE) tendrá acceso.
f) Dictaminar en los expedientes y casos sometidos a su estudio y evacuar los pedidos de informes y las consultas, a los efectos señalados en éste Decreto.
g) Actuar siempre de conformidad a las recomendaciones que el Presidente de la República encomiende.
Art. 4) Los titulares de los Organismos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo deberán proveer, dentro del plazo señalado por la (UE), toda la información, y asistencia que ésta solicite, enmarcada en la Ley.
Art. 5) La Procuraduría General de la República podrá suscribir con las Organismos de la Administración Central y otros Organismos Nacionales e Internacionales, Convenios de Cooperación que tengan por finalidad establecer, entre otros aspectos:
a. La acción conjunta de determinadas competencias concurrentes.
b. La delimitación de tareas en competencias concurrentes.
c. La coordinación de programas, proyectos y actividades.
d. La cooperación de fortalecimiento institucional.
Art. 6) El Procurador General de la República podrá requerir para la Unidad Especializada el asesoramiento de cualquier funcionario del Poder Ejecutivo, para casos concretos. El funcionario público, en estos casos, podrá recibir una nota comprobante de méritos que será tenida en cuenta para futuros ascensos y será debidamente registrada por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la República, en el legajo del funcionario en cuestión.
Art. 7) En los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales de la Unidad Especializada podrán utilizarse medios electrónicos seguros.
Art. 8) A fin de reducir el riesgo de que la información sensible trascienda indebidamente el ámbito de la Unidad Especializada, el Procurador General, dentro de cuarenta y cinco (45) días de promulgado éste Decreto, dictará una instrucción que establezca un protocolo para el acceso, manejo y uso seguro de dicha información. La revelación no autorizada de la información obtenida hará pasible a los funcionarios que se desempeñan en la (UE), de las penas previstas en la Legislación Penal paraguaya.
Art. 9) El Procurador General dispondrá la selección de objetivos, apertura, remisión y conclusión de los expedientes y acciones desarrolladas por la (UE). La Resolución deberá estar debidamente fundada en criterios objetivos y quedará registrada.
Art. 10) El Ministerio de Hacienda proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento de la Unidad Especializada y adoptará todas las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación de éste Decreto.
Art. 11) Instruyase al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional de Antidrogas, Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Procuraduría General de la República, Dirección Nacional de Aduanas y Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República a implementar los objetivos de éste Decreto, dentro de las competencias que correspondan a los mismos, a los efectos correspondientes.
Art. 12) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 13) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Rafael Filizzola
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.