Decretos · 2003
Decreto 20.890/03
Por el cual se reglamentan aspectos del proceso de transferencia al sector privado de ferrocarriles del Paraguay S.A. Y se establece un cambio de organismo de relacionamiento con el poder ejecutivo
Asunción, 21 de Abril de 2003
VISTO: El Decreto N° 7252/2000, "POR EL CUAL SE REORGANIZAN LOS SERVICIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA REFORMA DEL ESTADO".
La Ley N° 1.615/2000, "GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL".
La Ley N° 1.932/2002, "QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1.615/2000, "GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL".
La Ley N° 1.955/2002, "QUE EXCEPTÚA AL FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LÓPEZ DE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 1.932/2002" (Exp. M.H. N° 26.219/2002); y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1.615/2000 establece que el Poder Ejecutivo debe dictar los Decretos correspondientes para la implementación de los diversos procesos que deben seguirse en las Empresas Públicas del Estado en Reforma y Transformación.
Que la mencionada Ley fue suspendida en sus efectos en los términos de la Ley N° 1.932/2002, siendo promulgada posteriormente la Ley N° 1.955/2002, que exceptúa al Ferrocarril "Presidente Carlos Antonio López" de esta suspensión.
Que el relacionamiento del Ferrocarril con el Poder Ejecutivo se dio hasta el presente a través de la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado. A los efectos de asegurar la continuidad del proceso de transferencia al sector privado de los Ferrocarriles en el país, corresponde por tanto designar a un organismo técnico que acompañe las actuaciones que corresponda realizar en esa Institución.
Que el Art. 238 de la Constitución Nacional establece que son deberes y atribuciones del Presidente de la República representar al Estado y dirigir la administración general del país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 414 de fecha 28 de marzo de 2003.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Dispónese que a partir de la fecha del presente Decreto, la empresa privada del Estado denominada Ferrocarriles del Paraguay S.A. pasará a relacionarse con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y la Procaduría General de la República en su carácter de representante de los intereses patrimoniales del Estado Paraguayo.
Art. 2) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, acompañará todo el proceso de preparación que viene realizando Ferrocarriles del Paraguay S.A. para la Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta de la empresa, tendiente a su reactivación, y será el canal de relacionamiento a través del cual se organizará todo el proceso.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, Obras Públicas y Comunicaciones y del Interior.
Art. 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
- ANTONIO ADAM NILL
- OSVALDO BENÍTEZ
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.