Decretos · 2003
Decreto 20.980/03
Por el cual se deroga el decreto Nº 19.269 del 4 de noviembre de 2002 y se establecen montos fijos, a ser destinados por los consulados nacionales en las ciudades de clorinda y foz de yguazú, a sus respectivas embajadas, a fin de afrontar gastos administrativos
Asunción, 29 de abril de 2003
VISTO: Lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 1.844/01 "Del Arancel Consular" ; y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un monto fijo a ser remitido por los mencionados Consulados a sus respectivas embajadas;
POR TANTO , en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Derógase el Decreto Nº 19.269, de fecha 4 de noviembre de 2002.
Art. 2) El Consulado Nacional en la ciudad de Clorinda, República Argentina, remitirá mensualmente a la Embajada de la República del Paraguay con sede en Buenos Aires la suma de 3.500 dólares estadounidenses, obtenidos de las Retenciones Consulares, provenientes de los Derechos Consulares, con excepción a los ingresos correspondientes al Capítulo X, de la Ley Nº 1.844/01 "Del Arancel Consular" , "Derechos Arancelarios Especiales", siempre y cuando dicha suma no supere los porcentajes establecidos en el Art. 22 del Decreto Nº 17.724/02.
Art. 3) El Consulado Nacional en la ciudad de Foz de Yguazu, República Federativa del Brasil, remitirá mensualmente a la Embajada de la República del Paraguay con sede en Brasilia hasta la suma de 3.000 dólares estadounidenses, obtenidos de las Retenciones Consulares, provenientes de los Derechos Consulares, con excepción a los ingresos correspondientes al Capítulo X, de la Ley Nº 1.844/01 "Del Arancel Consular" , "Derechos Arancelarios Especiales", siempre y cuando dicha suma no supere los porcentajes establecidos en el Art. 22 del Decreto Nº 17.724/02.
Art. 4) Las Representaciones Diplomáticas afectadas utilizarán dichos montos para gastos de operación y principalmente de mantenimiento de sus respectivas sedes y residencias, estarán sujetos a Rendición de Cuentas y remitirán dentro de los primeros quince días de cada mes a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores los documentos relacionados a los gastos incurridos conforme al Art. 23 del Decreto Nº 17.724/02 y remitirán el excedente, si lo hubiere, al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al Art. 25 del precitado decreto.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 6) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
- José Antonio Moreno Ruffinelli
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.