Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 2003

Decreto 21.414/03

Por el cual se amplia el decreto N° 20.867 de fecha 14 de abril de 2003, "Por el cual se establece la liberación de gravamen aduanero en la importación de vehículos destinados al servicio de taxi, a favor de los asociados de la federación nacional de taxistas"

Asunción, 20 de Junio de 2003.-

VISTO: La Ley N° 1095/84, Art. 10°, inc. a); los Arts. 171° y 172° de la Ley N° 1173/85 "Código Aduanero"; El Art. 161° del Libro V de la Ley N° 125/91 "Reforma Tributaria"; la Ley N° 608/95 y sus modificaciones; la Ley N° 2018/2002 "Que autoriza la libre importación de auto - vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados" y la presentación efectuada por la Federación Nacional de Taxistas (Exp. M. H. N° 8919/2003).

CONSIDERANDO: Que el texto de los citados artículos faculta al Poder Ejecutivo a establecer franquicias aduaneras en circunstancias especiales, si así lo exigieren los intereses económicos del país

Que el Art. 1° del Decreto N° 20.867/2003, establece la liberación del pago del gravamen aduanero a los automotores movidos a Gas Oil, inscriptos en el Registro Especial y Transitorio de los mismos.

Que la Federación Nacional de Taxistas, ha aclarado que existen muchos asociados que tienen automotores movidos a Nafta y a Gas, razones que ameritan la ampliación del Decreto N° 20.867/2003, citado precedentemente.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 777 de fecha 26 de mayo de 2003.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1) Ampliase el Art. 1° del Decreto N° 20.867/2003 , "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA LIBERACIÓN DE GRAVAMEN ADUANERO EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXI, A FAVOR DE LOS ASOCIADOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TAXISTAS", el cual queda redactado de la siguiente manera:

Articulo 1) Libérase del pago de gravamen aduanero la importación de vehículos automóviles de cualquiera de las siguientes posiciones arancelarias: 8703.31.10, 8703.32.10, 8703.3310, 9703.21.00, 8703.22.10, 8703.22.90, 8703.23.10, 8730.23.90, destinados exclusivamente al transporte de personas a través de la prestación de servicios de taxis por parte de los Asociados a la Federación de Taxistas, y a los automotores inscriptos en el Registro Especial y Transitorio de los mismos. La Presente dispensa se hará efectiva previa comprobación por parte del beneficiario ante la Institución competente de estar habilitado legalmente por el Municipio correspondiente para la presentación de servicios de Taxis. Igualmente, será requisito obligatorio acompañar al Despacho de Importación de habilitación antes señalada debidamente certificada por la Federación Nacional de Taxistas".

Articulo 2) La liberación prevista en el Art. precedente será de aplicación a los despachos con apertura de registros de entrada de fecha 14 de abril de 2003 inclusive.

Articulo 3) El presente Decreto será refrendado por el Señor ministro de Hacienda.

Articulo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
  • ALCIDES JIMÉNEZ

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.