Decretos · 1989
Decreto 21/89
Por el cual se amplía el artículo 12º de la ley Nº 1.095/84, que establece el arancel de aduanas
DECRETO-LEY Nº 21/89
POR EL CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 12º DE LA LEY Nº 1.095/84, QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS.
Asunción, 2 de Mayo de 1989.-
VISTO: Las presentaciones del Centro de Despachantes de Aduana y del Centro de Importadores (Exps. Nº 1.261 y 1.683 -B/88) en las que piden la inclusión en el Consejo de Aranceles Aduaneros de un Representante de sus respectivos Gremios; y
CONSIDERANDO: Que a criterio de la Dirección General de Aduanas, el tema referente a los aranceles es de fundamental importancia para ambos Gremios.
POR TANTO, de conformidad con el Art. 183º de la Constitución Nacional, y oído el parecer favorable del Excmo. Consejo de Estado,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1) Amplíase el Art. 12º de la Ley Nº 1.095 del 14 de Diciembre de 1984 "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS", en el cual queda redactado de la siguiente manera:
Texto original del Decreto-Ley Nº 21/89 Nueva redacción dada por la Ley Nº 51/89
"Art. 12º.- Créase el Consejo de Aranceles Aduaneros, dependiente de la Dirección General de Aduanas, con la finalidad de realizar estudios y recomendaciones para el cumplimiento de las disposiciones de ésta Ley. Este Consejo estará presidido por el Director de Aduanas e integrado por un Representante de las siguientes Instituciones: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Banco Central del Paraguay, Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República, Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO), Unión Industrial Paraguaya, la Sociedad Nacional de Agricultura, Centro de Importadores y Centro de Despachantes de Aduana".
Art. 12º.- Créase el Consejo de Aranceles Aduaneros, dependiente de la Dirección General de Aduanas, con la finalidad de realizar estudios y recomendaciones para el cumplimiento de las disposiciones de ésta Ley. Este Consejo estará presidido por el Director de Aduanas e integrado por un Representante de las siguientes Instituciones:
Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Industria y Comercio,
Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Banco Central del Paraguay,
Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República,
Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO),
Unión Industrial Paraguaya,
la Sociedad Nacional de Agricultura,
Centro de Importadores,
Cámara y Bolsa de Comercio, y
Centro de Despachantes de Aduana
Artículo 2) Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Andrés Rodríguez
Fdo.: Enzo Debernardi
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.