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Decretos · 2008

Decreto 239/08

Por el cual se autoriza el ministerio de hacienda el pago de indemnización por implementación del programa de retiro voluntario


Asunción, 13 de setiembre de 2008


VISTO: El Programa de Retiro Voluntario contemplado en la Ley N° 3.409/2008 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2.008"; el Decreto N° 11.766/2008, Por el cual se reglamenta la Ley N° 3.409/2008 y sus anexos correspondientes (Expediente M.H. N° 17.308/2008); y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.409/2008, en su Artículo 38, establece: "Se desarrollará el programa de retiro voluntario 3 x 1 (tres por uno), por el cual las reparticiones de los organismos y entidades del Estado, deberán declarar el número de funcionarios necesarios para el mejor funcionamiento de la repartición, de manera que por cada tres cargos que puedan ser racionalizados, la repartición podrá disponer de un cargo similar para recategorizar a los que se queden en la función pública. Los funcionarios, que por éste método acepten este sistema de retiro, serán indemnizados conforme lo establezca la normativa vigente y que podrá incorporar beneficios adicionales a ser reglamentada en la presente Ley, sin perjuicio de la devolución de aportes o los beneficios de la jubilación de conformidad a las leyes y sistemas de jubilaciones y pensiones vigentes. Autorízase a tal efecto al Ministerio de Hacienda, a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes con recursos de ingresos y gastos aprobados en el presupuesto de los organismos y entidades del Estado, a fin de financiar el retiro voluntario, para lo cual se podrá transferir y/o ampliar los créditos presupuestarios de gastos corrientes en el Objeto del Gasto 845 "Indemnizaciones", de acuerdo con los procedimientos dispuestos en la reglamentación de la presente ley".
Que el Artículo 110 de la Ley N° 3.409/2008, expresa: Facúltase al Ministerio de Hacienda la administración, ejecución presupuestaria y proceso de pago del servicio de la deuda pública, de las jubilaciones y pensiones y la atención de compromisos u obligaciones de pago, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos en los programas, subprogramas y proyectos de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda" y reglamentaciones... Cuando los montos sobrepasen la suma de doscientos millones guaraníes (G. 200.000.000.-), estos pagos se autorizarán mediante decreto del Poder Ejecutivo, originado en el Ministerio de Hacienda.
Que es necesario autorizar el pago de indemnización en concepto de retiro voluntario previsto en los términos señalados.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 100 del 9 de setiembre del corriente año.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Autorízase al Ministerio de Hacienda, el pago de la suma de cinco mil trescientos cincuenta y tres millones setecientos ochenta y cuatro mil un guaraníes (G. 5.353.784.001.-), en concepto de indemnización a beneficiarios del Programa de Retiro Voluntario del citado Ministerio, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 3.409/2008 y el Decreto reglamentario N° 11.766/2008.
Art. 2) El pago en el concepto autorizado en el Artículo 1° de este Decreto, se formalizará sobre la base de la liquidación practicada por la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda, en los términos previstos en el Artículo 38 de la Ley N° 3.409/2008 y el Decreto reglamentario Nº 11.766/2008 y su modificatorio; conforme al anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3) La erogación para el financiamiento de la presente autorización será imputada al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial. 

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.
  • Dionísio Borda.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.