Decretos · 1972
Decreto 26.067/72
Que reglamenta la ley Nº 268/71 por la que se declara obligatorio el proceso de industrializacion de esencia de petit-grain
Asunción, 10 de Mayo da 1972
VISTO: Lo establecido por los Arts. 2 y 5 de la Ley Nº 268/71 y el Decreto Nº 29.513/72 en lo que compete a la aplicación de la citada Ley, Y
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Industria y Comercio está organizado para aplicar los Instrumentos administrativos y Técnicos con el propósito de adecuar la producción y comercialización de bienes:
Que el Art. 3º de la Ley 268/71, establece explícitamente: "la aplicación de esta Ley, estará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio":
Que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido, es necesario contar con un instrumento reglamentario legal que defina las modalidades de aplicación de la Ley 268/71 en lo relativo a la producción y la comercialización del producto afectado:
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) A partir del 12 de Julio del presente año, todas las operaciones de Exportación de Esencia de Petit-Grain se ajustarán a los términos previstos en la Ley Nº 268/71, los decretos reglamentarios, y requerirá la autorización del Ministerio de Industria y Comercio, a tales efectos las operaciones se verificarán de la siguiente forma:
a) La exportación de cada partida se ajustará a los porcentajes establecidos por la Ley Nº 268/71, en consecuencia, limita al 60% el componente de Esencia Cruda y el 40 % restante conforme a la recomendación de formas aprobada por Decreto Nº 29.513/72.
b) Los antecedentes del haber concluido la Exportación del volumen total autorizado por partida, deberán ser presentados al Ministerio de Industria y Comercio como condición previa a la obtención de autorizaciones para nuevos contingentes, dentro del término de 15 días de efectuar la operación.
Art. 2) Facultase al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización para habilitar las plantas procesadoras de Esencia refinada, así como a expedir los Certificados correspondientes a cada partida a ser exportada de acuerdo con las recomendaciones de formas aprobadas por el Decreto Nº 29.513/72.
Art. 3) El Departamento de Comercio facilitará un Registro donde se inscribirán los interesados en las operaciones de Exportación de la Esencia de Petit-Grain. Para tal efecto habilitará un formulario que deberá ser llenado por los recurrentes.
Art. 4) Las autorizaciones para exportación de cada partida tendrán una validez de hasta veinte (20) días a contar de la resolución correspondiente.
Art. 5) Las solicitudes para la autorización del Ministerio de Industria y Comercio deberán ir acompañadas de las siguientes:
1.- Certificado de Inscripción en el Registro del Departamento de Comercio.
2.- Certificado de habilitación de la planta por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.
3.- Resultado del Análisis de laboratorio según las recomendaciones del Instituto Nacional de tecnología y Normalización y expedido por el mismo.
4.- Presentación al departamento de Comercio de los documentos probatorios de haber dado cumplimiento a lo establecido en el inicio a) del Art. 1º del presente Decreto.
Art. 6) Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y, cumplido archívese.
Firman:
- ALFREDO STROESSNER
JOSE A. MORENO GONZALEZ
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.