Decretos · 2009
Decreto 3.002/09
Por el cual se modifican parcialmente el anexo 5 del decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y el anexo iii del decreto N° 11.910 del 11 de marzo de 2008
Asunción, 2 de octubre de 2009
VISTO: El Decreto N° 1443 de fecha 9 de febrero de 2009, "Por el cual se crea el Registro de Importadores y la Licencia Previa para la Importación de Productos de Carne y Despojos de Gallo o Gallina comprendidos en las Partidas Arancelarias NCM 0207.11.00,020712.00,0207.13.00 Y 0207.14.00"; y
CONSIDERANDO: Que la Asociación de Avicultores del Paraguay, en fecha 6 de julio de 2009, ha solicitado al Ministerio de Industria y Comercio, la prórroga por un término similar al establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº 1443/09, en razón de que no han variado las condiciones económicas a raíz de la crisis financiera de los mercados internacionales, que pusieron en vigencia el mencionado Decreto.
Que con la adopción de dicha medida especial con carácter temporal, se pretende contrarrestar los efectos distorsivos que afectan a la economía nacional, y mantener la competitividad de los productos nacionales.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1443 de fecha 9 de febrero de 2009, "Por el cual se crea el Registro de Importadores y la Licencia Previa para la Importación de Productos de Carne y Despojos de Gallo o Gallina comprendidos en las Partidas Arancelarias NCM 0207.11.00,020712.00, 0207.13.00 Y 0207.14.00", por el término de 180 (ciento ochenta) días calendario.
Art. 2) Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria Comercio y de Agricultura y Ganadería, respectivamente.
Art. 4) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez
- Martín Heisecke.
- Enzo Cardozo.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.