Decretos · 2009
Decreto 3.106/09
Por el cual se deroga el artículo 2º de los decretos Nº 3005 y Nº 3006 del 2 de octubre de 2009
Asunción, 9 de octubre de 2009
VISTO: La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el Arancel de Aduanas”.
La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".
La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur- Protocolo de Ouro Prieto”.
El Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las Listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios”.
El Decreto N° 11.910 del 11 de marzo de 2008 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 6 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las Listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios ".
El Decreto N° 3005 del 2 de octubre de 2009 "Por el cual dispone la aplicación del Régimen General de Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), contemplado en la Ley Nº 125/91, modificado por la Ley N° 2421/2004, a la importación de productos contemplados en el Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)”.
El Decreto N° 3006 del 2 de octubre de 2009 "Por el cual se dispone la vigencia del Arancel Externo Común (AEC) a la importación de productos afectados por las posiciones arancelarias del Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ".
Las Decisiones N°s. 7.22/94 y 31/2004 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común (Expedientes M.H. Nº 22.067/2009); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que atendiendo la vigencia del Arancel Externo Común (AEC) y la aplicación del Régimen General del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la liquidación de los despachos de importación de los productos afectados al Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), resulta innecesaria la mención a excepción alguna, cuando no existe ningún régimen arancelario ni impositivo especial que aplicar.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Memorándum ATN° 72 del 6 de octubre de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Derógase el Artículo 2º de los Decretos N° 3005 del 2 de octubre de 2009 "Por el cual dispone la aplicación del Régimen General de Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), contemplado en la Ley Nº 125/91, modificado por la Ley N° 2421/2004, a la importación de productos contemplados en el Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)" y Nº 3006 del 2 de octubre de 2009 "Por el cual se dispone la vigencia del Arancel Externo Común (AEC) a la importación de productos afectados por las posiciones arancelarias del Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ".
Art. 2) El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus dependencias correspondientes, se encargarán de dar cumplimiento a este Decreto.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez
- Dionisio Borda.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.