Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 2009

Decreto 3.138/09

Por el cual se declara de prioridad nacional los objetivos del programa para la protección y reparación de los derechos humanos, a cargo de la dirección general de verdad, justicia y reparación, dependiente de la defensoría del pueblo y se autoriza al ministerio de hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la administración central, la transferencia de créditos presupuestarios d

POR EL CUAL SE DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA PARA LA PROTECCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN, DEPENDIENTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 1.524 DEL 19 DE FEBRERO DE 2009, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2009 DE AMBAS ENTIDADES.

 

Asunción, 14 de octubre de 2009.

 

VISTO: La presentación efectuada por la Defensorio del Pueblo (Expediente M.H. SIME N° 19.985/2009), en la que solicita la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda a la citada entidad, dentro del Ejercicio Fiscal 2009.
La Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado”.
La Ley Nº 3692/2009, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009”.
El Decreto N° 1875/2009, "Por la cual se declara de Interés Nacional el informe de la Comisión de Verdad y Justicia, su divulgación y la implementación de las recomendaciones formuladas "; y

CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno Nacional articular medidas destinadas a fomentar el interés ciudadano por conocer la verdad histórica y documentada de las violaciones ocurridas en el Paraguay durante el período 1954-1989; preservar la memoria y principalmente contribuir para que hechos de violación de los derechos humanos, como los cometidos, nunca más vuelvan a ocurrir en el Paraguay.
Que el Gobierno Nacional considera prioritario este compromiso con la ciudadanía como una de las medidas reparatorias.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 3692/2009, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009", establece: "Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, a otras Entidades y de éstas a la misma, exclusivamente para casos de requerimientos del Servicio Diplomático y Consular, originados por la variación del tipo de cambio; los destinados para las Contrapartidas Nacionales de proyectos financiados con Recursos del Crédito Público e Institucionales; para la atención de situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública; para el Servicio de la Deuda Pública; de los programas financiados con recursos del crédito público; y de aquellos programas cuyos objetivos sean considerados de prioridad nacional...".
Que el Departamento de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe D.A.G. y S. Nº 804 del 22 de setiembre de 2009.
Que lo solicitado permitirá contar con recursos necesarios para hacer frente a los gastos de funcionamiento básico de la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación, dependiente de la Defensorio del Pueblo y garantizará la cooperación técnica internacional ya acordada con organismos internacionales para la continuidad de la búsqueda de desaparecidos y la difusión del informe presentado por la Comisión de Verdad y Justicia.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Declárase de prioridad nacional los objetivos del Programa para la Protección y Reparación de los Derechos Humanos, a cargo de la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación, dependiente de la Defensorio del Pueblo.
Art. 2) Autorízase al Ministerio de Hacienda a disponer de los recursos financieros, teniendo en cuenta la normativa legal que faculta al Poder Ejecutivo, a través de dicha Secretaría de Estado, las transferencias presupuestarias en consideración a los programas cuyos objetivos sean de prioridad nacional.
Art. 3) A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda a la Defensorio del Pueblo y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 1.524 del 19 de febrero de 2009, dentro del Presupuesto 2009 de ambas entidades, por el monto de trescientos trece millones novecientos setenta y un mil quinientos guaraníes (G. 313.971.500.-), conforme a los anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 4) La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 1.524/2009, "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009 aprobado por la Ley N° 3.692/2009”.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de Hacienda.
Art. 6) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez
  • Rafael Filizzola
  • Dionisio Borda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.