Decretos · 2009
Decreto 3.340/09
Por el cual se autoriza al comando de la armada Paraguaya, a percibir recursos propios provenientes del arrendamiento de inmuebles
Asunción, 4 de noviembre de 2.009
VISTO: La Nota N° 684 del 5 de diciembre de 2008, elevada por el Comandante Interino de la Armada Paraguaya, por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 1.073/2009); y
CONSIDERANDO: Que en la misma se solicita la autorización correspondiente para percibir cobro en concepto de rentas originadas del alquiler de inmuebles pertenecientes al Comando de la Armada Paraguaya.
Que los recursos institucionales recaudados en estos conceptos se destinarán a través de etapas de ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos del Centro Financiero N° 3 "Comando de la Armada Paraguaya" para financiar los rubros en la capacitación del personal naval, mantenimiento y reparación de edificios y medios de transporte de uso militar, construcciones y otros gastos que contribuyan a desarrollar planes o programas que guarden relación directa con los fines establecidos, debidamente autorizados a través del Presupuesto General de Gastos de la Nación.
Que conforme al origen de ingreso según el clasificador presupuestario de ingresos, gastos y financiamiento aprobado por la Ley N° 3.692 "Que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009", corresponde: al Grupo Económico: 100 - Ingresos corrientes; Subgrupos 160: Rentas de la Propiedad; Categoría Económica del Ingreso: 163 - Arrendamiento de Inmuebles, tierras, terrenos y otros.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente con los términos del Dictamen N° 783/2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Autorízase al Comando de la Armada Paraguaya, a percibir recursos propios provenientes del arrendamiento de inmuebles, pertenecientes al Comando de la Armada Paraguaya.
Art. 2) Los recursos propios autorizados en el Artículo Io del presente Decreto, conforme al origen de ingreso según el clasificador presupuestario de ingresos, gastos y financiamiento aprobado por la Ley N° 3.692 "Que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009", le corresponde: al Grupo Económico: 100 - Ingresos corrientes; Subgrupos 160: Rentas de la Propiedad; Categoría Económica del Ingreso: 163 - Arrendamiento de Inmuebles, tierras, terrenos y otros.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 4) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Luis Bareiro.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.