Decretos · 2009
Decreto 3.471/09
Por el cual se establece el "Sorteo" como procedimiento para la selección de rematadores que tendrán a su cargo la venta en subasta pública de los bienes de uso de los organismos y entidades del estado Paraguayo
Asunción, 17 de noviembre de 2009
VISTO: La Ley "De Organización Administrativa" del 22 de junio de 1909.
La Ley Nº 870/81 "Código de Organización Judicial".
La Ley N° 1034/83 "Del Comerciante”.
La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ".
La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado”.
El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado " y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) ".
El Decreto N° 20.132/2003 "Que aprueba el Manual de Normas y Procedimientos para la administración, uso, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado Paraguayo" (Expediente M.H. N°24.572/2009);y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1535/99 establece en su Artículo 78 cuanto sigue: "Dirección General de Contabilidad Pública: La Dirección General de Contabilidad Pública tendrá a su cargo el estudio y la aplicación de sistemas y procedimientos relativos a la contabilidad pública, la preparación y presentación de balances e informes financieros consolidados, la asistencia técnica y la supervisión del funcionamiento de las unidades institucionales de contabilidad, así como la elaboración del proyecto de informe anual que debe ser presentado a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional Que la Ley de Organización Administrativa - Capitulo XIII "Del Régimen de las Enajenaciones y Arrendamientos", expresa en su Artículo 236 lo siguiente: "Toda venta, transmisión o arrendamiento de valores y bienes muebles o inmuebles del Gobierno, a menos que una ley especial diga lo contrario, se hará en subasta pública, debidamente anunciada con especificación de la base, modo de pago y demás condiciones ".
Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, es el órgano normativo y consolidador de los informes patrimoniales de los Organismos y Entidades del Estado.
Que dentro de este contexto es necesario reglamentar y determinar el procedimiento para la selección del o los rematadores que tendrán a su cargo la venta de los bienes de uso de los Organismos y Entidades del Estado Paraguayo, en el marco de la transparencia para la correcta administración de los bienes del Estado.
Que la Abogacía del/Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1412 del 3 de noviembre de 2.009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones con situaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Establézcase el "sorteo" como procedimiento para la selección de rematadores que tendrán a su cargo la venta en subasta pública, de los bienes de uso de los Organismos y Entidades del Estado Paraguayo.
Texto original del Decreto Nº 3.471/09 Nueva redacción dada por el Decreto Nº 6.529/11. Artículo 1
Art. 2) Los Organismos y Entidades del Estado que realizarán la venta de sus bienes de uso en subasta pública, deberán adoptar las medidas administrativas pertinentes y, a partir de los diez (10) primeros días hábiles de la promulgación del Decreto o Resolución que autoriza la subasta, solicitará al Ente que nuclea a los rematadores, la designación como mínimo a tres (3) y como máximo a cinco (5) para el sorteo correspondiente.
Art. 2) Dictado el acto administrativo que ordena la subasta pública de bienes del Estado Paraguayo, los Organismos y Entidades del Estado, convocarán a todos los rematadores públicos interesados en inscribirse en el sorteo para la designación de rematador en un (1) Diario de gran circulación en el país por tres (3) días consecutivos. Los oferentes deberán cumplir con los requisitos mínimos de contar con Matrícula expedida por la Corte Suprema de Justicia y tener experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio de la profesión. La convocatoria individualizará el acto administrativo que autoriza la subasta, domicilio, Institución convocante, fecha límite de presentación para la inscripción. Asimismo, el día y la hora en que se procederá al sorteo. Las protestas serán resueltas en el acto por la Comisión de Subasta. Los inscriptos que han cumplido con los requisitos exigidos afín de adjudicar la realización del remate podrán asistir personalmente o por apoderado al acto del sorteo.
Art. 3) El procedimiento de elección de los mismos se realizará con la presencia de la Máxima Autoridad de la Entidad o un Representante Oficial debidamente identificado, la Comisión de Coordinación de la Organización de la Subasta, creada para el efecto y la Auditoría Interna de la Entidad.
Art. 4) Los rematadores que salieran sorteados, serán oficialmente designados para la subasta pública, a través de una Resolución del Organismo o Entidad afectado; y si por algún motivo debidamente justificado no pueden llevar a cabo la tarea, se procederá nuevamente conforme al Artículo 2o de este Decreto.
Art. 5) El presente Decreto será refrendaaopor el Ministra de Hacienda.
Art. 6) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Dionisio Borda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.