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Decretos · 1999

Decreto 3.729/99

Por el cual se modifica el artículo 16 del decreto N° 29.721/72 reglamentario de la ley N° 325/71

Asunción, 22 de junio de 1999

VISTO: El pedido presentado por el Presidente del Consejo Nacional de la Vivienda: y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 16 del Decreto Reglamentario Nº 29.721/72 establece que "En atención a las informaciones y dictámenes de los interventores destacados ante las sociedades, el Banco considerado riesgosas para el Sistema las futuras operaciones de la Sociedad afectada, realizará judicialmente la liquidación de la misma, de conformidad al inciso e) del artículo 28 y el artículo 47 in-fine de la Ley Nº 325/71.

Que dicha disposición solo prevé la liquidación de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, por la vía judicial, aunque la Ley N° 325/71 no lo determina como única vía.

Que el artículo 106 de la Ley N° 325/71 de Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, establece que en cualquier caso de disolución de una sociedad, corresponderá al Banco efectuar la liquidación correspondiente. Y no lo limita a un tipo específico de liquidación (Judicial o extrajudicial).

Que surge la necesidad de modificar el artículo 16 del Decreto N° 29.721/72 , a efectos de adecuar las liquidaciones a las distintas situaciones a las cuales se podrán ser afectadas las Entidades de Ahorro y Préstamo intervenidas, otorgando al CONAVI/BNV, la opción de la liquidación extrajudicial, que en ocasiones sería la más ventajosa y beneficiosa, para la institución intervenida y para la persona afectada.

Que en ese sentido el artículo 28 establece entre los deberes y atribuciones del Consejo de Administración, inciso e), dictar las normas por las cuales habrán de regirse, aprobar su disolución y realizar su liquidación en los casos previstos en esta Ley;

Que en el mismo sentido el artículo 47 in-fine, de la Ley N° 325/71 , expresa que "Para los fines indicados, el Banco tendrá plena facultad para efectuar todas las gestiones u operaciones judiciales o extrajudiciales que fueran menester, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y criminales que puedan afectar a los administradores y funcionarios de la Sociedad morosa por su gestión dolosa o culposa".

Que en consecuencia, corresponde modificar el artículo 16 del Decreto N° 29.721 de fecha 15 de diciembre de 1972 y establecer que las liquidaciones de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, podrán realizarse judicial o extrajudicialmente, conforme lo decida el Consejo de Administración.

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Modifícase el artículo 16 del Decreto N° 29.721 de fecha 15 de diciembre de 1972 , el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16. - En atención a las informaciones y dictámenes de los Interventores destacados ante las Sociedades, el Consejo de Administración del CONAVI considerando riesgosas para el Sistema las futuras operaciones de la Sociedad afectada, dispondrá judicial o extrajudicialmente la liquidación de la misma, conforme considere la vía más ventajosa para cada caso.

Cuando la liquidación sea extrajudicial, el Consejo de Administración del CONAVI designará Liquidador, debiendo adecuar el procedimiento de la Liquidación a las normas establecidas en la Ley N° 861/96 , y a los reglamentos que dicte el Consejo de Administración del CONAVI".

Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • LUIS GONZÁLEZ MACCHI. El Presidente de la República
  • Federico Zayas Chirife. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.