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Decretos · 1999

Decreto 3.840/99

Por el cual se reglamenta la ley Nº 1421/99, "Que autoriza al poder ejecutivo a emitir bonos del tesoro nacional en dólares de los Estados Unidos de América y en guaraníes a los efectos del saneamiento financiero", y su modificación la ley Nº 1441/99

 

Asunción, 21 de junio de 1999.

 

VISTA: La Ley Nº 1421/99, "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EN GUARANÍES A LOS EFECTOS DEL SANEAMIENTO FINANCIERO", y su modificación la Ley Nº 1441/99; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley Nº 1421/99 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir bonos del Tesoro Nacional, denominados en dólares de los Estados Unidos de América hasta el equivalente de un capital de dólares cuatrocientos millones (U$S 400.000.000.-), para la colocación y transacción en el mercado financiero internacional.
Que el artículo 1º, segundo párrafo, de la Ley Nº 1421/99 establece que con el fin de implementar la emisión se autoriza la Poder Ejecutivo a suscribir y otorgar documentos; en formalizar actos, contratos y acuerdos y a realizar los diligencias necesarias y convenientes, de acuerdo con la práctica internacional, para obtener el financiamiento a través de bonos.
Que el artículo 1º, inciso d) de la Ley Nº 109/91, que establece las funciones del Ministerio de Hacienda, establece que es función y competencia del Ministerio de Hacienda aplicar y administrar las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el mismo artículo, las relaciones del Poder Ejecutivo con el Banco Central del Paraguay.
Que el artículo 77 de la Ley Nº 489/95, establece que el Banco Central del Paraguay participa en toda negociación de la deuda pública externa del Estado, en su carácter de aseso económico y financiero del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 1421/99 dispone que las condiciones financieras de la emisión de los bonos denominados en dólares de los Estados Unidos de América; el artículo 4º establece las características de los bonos y autoriza la negociación en el mercado internacional, y además que los bonos contarán con la garantía total e irrestricta del Tesoro Nacional; y el artículo 5º señala que la emisión y transacción de los bonos estará sujeta a las leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, y que en caso de incumplimiento de uno o mas términos de los documentos relacionados a la emisión, y en caso de litigio, la República del Paraguay no opondrá la defensa de inmunidad de soberanía.
Que el artículo 246 inciso 3) de la Constitución Nacional establece que es deber y atribución del Procurador General de la República asesorar jurídicamente a la Administración Pública;
Que una Comitiva Gubernamental integrada por el Presidente del Banco Central del Paraguay, el Procurador General de la República, el Subsecretario de estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda, el Gerente de Estudios Económicos y el Director Jurídico del Banco Central del Paraguay, viajo a Nueva York, Estados Unidos de América, para reunirse con representantes y asesores del Agente Financiero en el exterior, llevando a cabo las gestiones y reuniones de trabajo preliminares para la emisión, colocación y transacción de los Bonos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, previsto en la Ley Nº 1421/99 y su modificación la Ley Nº 1441/99, en el mercado financiero internacional.
Que el artículo 238 de la Constitución Nacional dispone que es deber y atribución del Poder Ejecutivo representar al Estado, dirigir la administración del país, y cumplir y hacer cumplir las leyes.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Artículo 1) Autorizase al Ministerio de Hacienda a ejecutar todas las medidas que resulten necesarias, bajo la Ley Nº 109/91 y otras leyes aplicables, con el fin de emitir, colocar y negociar los Bonos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, autorizados por Ley Nº 1421/99 y su modificación la Ley Nº 1441/99 , en el mercado financiero internacional.
Artículo 2) El Ministerio de Hacienda solicitará al Banco Central del Paraguay, en su carácter de asesor económico del Poder Ejecutivo, su dictamen técnico sobre la oportunidad, conveniencia y mérito de la emisión, colocación y transacción de los Bonos en el mercado internacional en los aspectos económicos y financieros, el que incluirá también el parecer de la citada Entidad, en su calidad de agente financiero del Poder Ejecutivo, de la necesidad y conveniencia de contratar un agente financiero en el exterior.
Artículo 3) El Ministerio de Hacienda solicitará al Procurador General de la República, como asesor jurídico de la Administración Pública, dictamen relativo al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales a los efectos de la emisión, colocación y transacción de los Bonos en el mercado financiero internacional a través de un agente financiero en el exterior, y además respecto a la legalidad, validez y el carácter obligatorio y exigible de los términos y condiciones de los Bonos y demás documentos relacionados necesarios o aconsejables, según la práctica internacional, en lo términos de la Ley Nº 1421/99 y su modificación la Ley Nº 1441/99.
Artículo 4) Dispónese la entrega de los borradores preliminares del Bono, el acuerdo con el Agente Financiero en el exterior y del acuerdo de compra de los Bonos que fueran traídos por la Comitiva Gubernamental en misión a Nueva York, para que las autoridades comprendidas por este Decreto en al ámbito de sus respectivas competencias, procedan a la revisión y consideración de los términos y condiciones de la Ley Nº 1421/99 y su modificación la Ley Nº 1441/99 .
Artículo 5) Dispónese que el Ministerio de Hacienda, cumplido lo que antecede eleve un informe sobre lo ejecutado bajo este Decreto a la Presidencia de la República para que se proceda a completar el proceso de autorización de los Bonos y además en base a lo informado, dará una recomendación acerca de la oportunidad, conveniencia y mérito de la emisión, colocación y transacción en el mercado internacional, como medida de política económica.
Artículo 6) Encomiendase a la Secretaria General de la Presidencia de la República a contratar los servicios de un Traductor Público Matriculado, para que proceda a la traducción al castellano de los borradores del bono, acuerdo con el Agente Financiero en el exterior y acuerdo de compra del bono, reunidos por la Comitiva Gubernamental en misión a Nueva York y, una vez terminada la traducción, disponer la distribución y entrega de copias al Ministerio de Hacienda, al Banco Central del Paraguay y a la Procuraduría General de la República, a los efectos previstos en el artículo 4º de este Decreto.
Artículo 7) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 8) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  •  LUIS GONZALEZ MACCHI.Presidente de la República
  • Federico Zayas Chirife.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.