Decretos · 1999
Decreto 3.843/99
Por el cual se amplia la nomina de inversiones en prestaciones de servicios que tendrán derecho a los incentivos fiscales de la ley N° 60/90
Asunción, 24 de junio de 1999
VISTO: La Ley N° 60/90 de fecha 26 de marzo de 1991 "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 27 de fecha 31 de marzo de 1990, por el cual se modifica y amplia del Decreto Ley N° 19 de fecha 28 de abril de 1989, que establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero" y
CONSIDERANDO: Que la disposición legal de referencia establece que serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en actividades de prestación de servicios de asistencia técnica especializada y en otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación pertinente;
Que se han recibido consultas y solicitudes para la implementaron de proyectos de inversiones de capitales en el país para la prestación de servicios que cumplan con los objetivos establecidos en el Articulo 1° de la Ley N° 60/90, tales como el acrecentamiento de la producción de bienes y la prestación de servicios, la creación de fuentes de servicios especializados y en otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación;
Que por las razones expuestas es oportuno incluir en la nomina de inversiones de actividades de prestación de servicios que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Articulo 5to. de la Ley N° 60/90 a nuevas actividades;
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Ampliase e inclúyase en la nomina de inversiones de actividades de prestación de servicios (Art. 2°) que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Articulo 5° de la Ley N° 60/90, a las siguientes actividades de:
Sistemas de comunicaciones generales;
Transmisión de datos en diversas formas y/o medios;
Estudio de mercado a través de medición de audiencia por medio de dispositivos electrónico;
Inversiones en construcciones, operaciones y transferencias de obras y servicios públicos.
Cinematografía con programas audiovisuales y Culturales;
Artículo 2) El Consejo de Inversiones determinara en base a los proyectos de inversión especifico, el otorgamiento de las exoneraciones pertinentes, para las actividades incluidas en el Art. 1° de la presente disposición.
Artículo 3) A los efectos previsto en los Artículos anteriores se deberá contar con la autorización de la Institución a cuyo cargo se halla el control de la actividad especificada del servicio a ser implementado.
Artículo 4) Las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras que desean desarrollar algunas y/o todas las actividades señaladas en el Art. 1° de la presente disposición, en todos los casos deberán dar estricto cumplimiento a los aspectos pertinentes preceptuados en la Resolución N° 288/98, que establece los procedimientos y las sanciones previstas en el Decreto N° 20.753/98 que reglamenta la prestación de servicios especializados en el país.
Artículo 5) Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.