Decretos · 2004
Decreto 4.070/04
Por el cual se reorganiza la secretaría técnica de planificación del desarrollo económico y social, dependiente de la presidencia de la república
Asunción, 10 de noviembre de 2004.
VISTO: La Ley N° 841/62, por la cual se aprueba el Decreto-Ley N° 312/62, "Que crea la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República".
El Decreto-Ley N° 11.126/42, "Que reorganiza y coordina los servicios estadísticos de la República".
La Ley N° 49/89, "Por la cual la Dirección de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda pasa a depender de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social".
El Decreto N° 17.631/02, "Por el cual se reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación"; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los lineamientos establecidos en los Artículos 163, 176 y 177, y demás concordantes de la Constitución Nacional, recae bajo la competencia o atribuciones de la Secretaría Técnica de Planificación delinear la política económica y de promoción del desarrollo, y que en virtud de dichos preceptos constitucionales, es necesario que la misma cuente con cuerpo normativo acorde a sus necesidades para que pueda cumplir con sus fines constitucionales y legales.
Que el Artículo 8° del Decreto-Ley N° 312/62 establece que el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República, presentará al Poder Ejecutivo el proyecto de reglamento para su consideración y aprobación.
Que es necesario contar con un órgano especializado del Estado que coordine, en el ámbito de las instituciones del Poder Ejecutivo, las diversas etapas del proceso de programación, gestión y control de los programas de desarrollo del Gobierno.
Que es necesario promover el desarrollo económico, social y cultural utilizando racionalmente los recursos disponibles, crear fuentes de trabajo, acrecentar el patrimonio nacional y asegurar el bienestar a la población.
Que es necesario estimular la creación, fortalecer la organización y coordinación de unidades y sistemas de información relacionadas con el desarrollo económico y social con miras a la conformación de un sistema nacional de información para el desarrollo, para el aprovechamiento óptimo de los recursos documentales en sus diversas formas y tipologías, y del uso efectivo de nuevas tecnologías y capacitación en la gestión informativa, así como para la mejor coordinación de la cooperación técnica internacional, y la realización de estudios e investigaciones, y programar los requerimientos de recursos humanos para el desarrollo sostenible.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Reorganízase la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República.
Art. 2) La Secretaría Técnica de Planificación es el órgano rector de los sistemas nacionales de planificación; seguimiento y evaluación de la gestión pública; inversión pública y financiamiento externo, así como de la estadística nacional e información socioeconómica, y la especialización de los recursos humanos.
Capítulo I
Organización de la Secretaría Técnica de Planificación
Art. 3) La Secretaría Técnica de Planificación se organiza de la siguiente manera:
- Secretaría Ejecutiva
- Direcciones Administrativas
- Direcciones Técnicas
Art. 4) La Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), hasta tanto sea aprobado el proyecto de ley que crea el instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), seguirá rigiéndose por el Decreto-Ley N° 11.126/42 y por la Ley N° 49/89, y por este Decreto.
Art. 5) La Secretaría Técnica de Planificación reglamentará los procesos y las funciones correspondientes a su organización. Asimismo, está facultada para crear, por medio de resoluciones, otras instancias técnicas y administrativas que el proceso de desarrollo requiera y que complementen la estructura definida en este Decreto. A tal efecto, la Secretaría Técnica está facultada a crear, modificar, fusionar o suprimir direcciones generales, asesorías y/o cualquier dependencia de esta Secretaría, en consideraciones a los derechos, obligaciones y los beneficios sociales consagrados en la Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública".
Capítulo II
Funciones de la Secretaría Técnica de Planificación
Art. 6) La funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica de Planificación son:
a) formular las políticas necesarias para que la Secretaría cumpla con las funciones asignadas constitucional y legalmente;
b) elaborar los lineamientos para el desarrollo económico, social y cultural del país en coordinación con los Ministerios del Poder Ejecutivo y otras entidades del sector público;
c) establecer normas, mecanismos y procedimientos de planificación del desarrollo y políticas públicas;
d) analizar, coordinar y verificar la consistencia y sostenibilidad de las políticas económicas, sociales y medioambientales;
e) organizar y administrar la información para el desarrollo en coordinación con las demás políticas económicas y medioambientales;
f) proponer y evaluar la política de cooperación técnica internacional;
g) conducir, en forma separada o conjuntamente con otros Ministerios, las negociaciones internacionales para la obtención de recursos financieros externos para la inversión pública y la cooperación técnica internacional;
h) ejecutar los convenios de cooperación internacional;
i) velar por la viabilidad de la inversión pública, financiamiento externo y cooperación técnica internacional;
j) proponer las inversiones públicas y privadas para el desarrollo del país;
k) asistir y asesorar al Consejo de Ministros y al Equipo Económico Nacional;
l) participar, directamente o a través de un funcionario o funcionarios designados para tal efecto, con el Ministerio de Hacienda en la elaboración y estudio del proyecto del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Nación, para su posterior remisión al Congreso de la Nación;
m) administrar los recursos humanos, financieros y no financieros de la institución;
n) especializar los recursos humanos que requiera la estructura de un Estado promotor del desarrollo sostenible; y
o) elaborar o evaluar los proyectos de ley o decretos que sean sometidos a su consideración por la presidencia de la República.
Capítulo III
De la Secretaría Ejecutiva
Art. 7) La Secretaría Técnica de Planificación es dirigida por un Secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la República.
Art. 8) El Secretario Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
a) conducir la aplicación de las funciones asignadas a la Secretaría Técnica de Planificación establecidas en el presente Decreto, así como administrar los recursos humanos, financieros y no financieros asignados a la institución;
b) asesorar al Presidente de la República en las materias relacionadas con los lineamientos para el desarrollo sostenible y las acciones que aseguren el cumplimiento del Programa de Gobierno;
c) proponer al Poder Ejecutivo la designación, remoción o traslado de directores generales, asesores y demás funcionarios de esta Secretaría; y
d) representar legalmente a la Secretaría Técnica de Planificación.
Capítulo IV
Reglamentación y Aplicación
Art. 9) La creación, competencia y atribuciones de las direcciones generales, direcciones, unidades de asesoramiento y técnica, y demás dependencias de la Secretaría, serán reglamentadas por resolución institucional de tal forma que aseguren el cumplimiento de sus objetivos dentro de los límites presupuestarios asignados a la Secretaria Técnica de Planificado.
Art. 10) La facultad reglamentaria que se le otorga a esta Secretaría deberá ser ejercida dentro de los límites del marco constitucional, los convenios o tratados internacionales, y las que le otorgan las leyes nacionales y demás normas jurídicas.
Art. 11) La Secretaría Técnica de Planificación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, queda facultada a aplicar las medidas administrativas y legales que correspondan con el propósito de reasignar los recursos humanos, financieros y no financieros, dentro de los límites presupuestarios asignados a esta Secretaría Técnica.
Art. 12) Los directores generales, directores y encargados de las distintas dependencias comprendidas dentro de la estructura de la Secretaría Técnica de Planificación, quedarán a disposición del Secretario Ejecutivo, sin perjuicio de su carrera administrativa, conforme al Artículo 8°, Inciso c), de la Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública", a fin de reorganizar, estructurar y adecuar a las necesidades actuales optimizando los recursos, a los efectos de facilitar que esta Secretaría Técnica cumpla con sus fines.
Art. 13) Queda derogado el Decreto N° 17.631 del 21 de junio de 2002.
Art. 14) El presente Decreto será refrendado por el Ministerio del Interior.
Art. 15) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firma:
- NICANOR DUARTE FRUTOS
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.