Decretos · 2010
Decreto 4.174/2010
Por el cual se reglamenta el cumplimiento del artículo 8º de la ley N° 2969/2006, del convenio marco de la organización mundial de la salud (OMS) para el control del tabaco
Asunción, 7 de abril de 2010
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por la cual solicita la reglamentación del Artículo 8º de la Ley N° 2969/2006, "Que aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco "; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68 - "Del Derecho a la Salud", prescribe: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad".
Que el Artículo 8º de dicho Convenio Marco establece: "Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales”.
Que la evidencia científica y el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, aprobado por la República del Paraguay a través de la Ley N° 2969/2006, revelan que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
Que el Paraguay, como uno de los Estados Partes de la O.M.S. firmantes de dicho Tratado Internacional, se ha comprometido a garantizar que los espacios cerrados de acceso al público, definidos por las Directrices emanadas de la Conferencia de las Partes de dicho Organismo Internacional sobre la protección contra la Exposición al Humo de Tabaco, como: "Espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros, y de que la estructura sea permanente o temporal"; o los que constituyan lugares de trabajo, definidos por el mismo documento, como: "Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo", deberán ser espacio cien por ciento Libres de Humo de Tabaco a efectos de proteger la salud de los no fumadores, alentar la cesación y el descenso de la cantidad de tabaco de quien lo consume y postergar inicio de consumo de productos de tabaco por los jóvenes.
POR TANTO, en ejercicios de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Reglaméntase el Artículo 8º de la Ley N° 2969/2006, "Que aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco”.
Art. 2) Todo espacio cerrado de acceso al público o que sea un lugar de trabajo; así como los medios de transporte público, en todo el territorio Nacional; son declarados espacios Cien por Ciento Libres de Humos de Tabaco.
Art. 3) Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la fiscalización y la imposición de las sanciones correspondientes ante el incumplimiento del presente Decreto; en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Carta Orgánica de Salud Pública y la Ley N° 836/80, del Código Sanitario.
Art. 4) Establécese que la disposición tenga vigencia a partir del día 7 de abril de 2010, Día Mundial de la Salud.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez
- Esperanza Martínez
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.