Decretos · 2010
Decreto 4.320/10
Por el cual se modifican los artículos 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del decreto N° 4.642 del 11 de agosto de 1999, "Por el cual se modifica el decreto Nº 18.362 del 11 de noviembre de 1986, "Que establecen normas de fiscalización y funcionamiento de establecimientos dedicados al diagnóstico y elaboración de
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 Y 58 DEL DECRETO N° 4.642 DEL 11 DE AGOSTO DE 1999, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 18.362 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1986, "QUE ESTABLECEN NORMAS DE FISCALIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL DIAGNÓSTICO Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE USO VETERINARIO, A SER UTILIZADOS EN LAS CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, BRUCELOSIS, RABIA Y TUBERCULOSIS EN BOVINOS Y SE REGLAMENTA SU USO Y COMERCIALIZACIÓN".
Asunción, 6 de mayo de 2010.
VISTO: La presentación realizada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual hace referencia al Decreto Nº 4.642 del 11 de agosto de 1999, "Por el cual se modifica el Decreto N° 18.362 del 11 de noviembre de 1986, "Que establecen Normas de Fiscalización y Funcionamiento de establecimientos dedicados al diagnóstico y elaboración de productos biológicos de uso veterinario, a ser utilizados en las campañas de lucha contra la fiebre aftosa, brucelosis, rabia y tuberculosis en bovinos y se reglamenta su uso y comercialización ", y solicita se impriman los trámites pertinentes ante el Poder Ejecutivo de la Nación, para el dictamiento del Decreto por el cual se modifique el Decreto N° 4.642/99, de acuerdo al proyecto Anexo I y II que se adjuntan al expediente, (Expediente N° REC10-003935); y
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el Artículo 3o de la Ley N° 2.426 del 28 de julio de 2004, "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)".
Que el Departamento de Asuntos Internos de la Dirección de Procesos Administrativos, dependencia de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen A.J. N° 279 del 19 de abril de 2010, expresa entre otros: "...Por tanto y atento a lo mencionado, no existe reparos de orden legal para la prosecución de los trámites pertinentes".
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Modificanse los Artículos 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 Y 58 del Decreto N° 4.642 del 11 de agosto de 1999, "Por el cual se modifica el Decreto N° 18.362 del 11 de noviembre de 1986, "Que establecen Normas de Fiscalización y Funcionamiento de establecimientos dedicados al diagnóstico y elaboración de productos biológicos de uso veterinario, a ser utilizados en las campañas de lucha contra la fiebre aftosa, brucelosis, rabia y tuberculosis en bovinos y se reglamenta su uso y comercialización", de la siguiente manera:
Capítulo II
De la Comercialización y Registro de Productos Biológicos
Art. 17.- Senacsa podrá realizar inspecciones periódicas a los laboratorios productores y tomará muestras del producto en sus distintas etapas de producción, así como verificar el proceso de producción de cada serie. Las muestras intermedias y el producto final envasado pueden ser sometidos a pruebas de Control de Calidad, que podrá incluir:
Controles en proceso de producción:
a) Tipo, subtipo
b) Título viral
c) Pureza
d) Masa Antigénica
e) Cinética de Inactivación
f) Inocuidad
g) Controles microbiológicos
h) Físico-químico y cualquier otro que se considere necesario
Controles sobre el producto final:
a) Inocuidad
b) Controles microbiológicos
c) Pruebas físico-químicas:
1) Control de tipo de emulsión
2) Control de estabilidad de la emulsión
d) Control de esterilidad
e) Control de pureza
f) Prueba de eficacia o potencia o inmunogenicidad
Capítulo V
De la elaboración de la vacuna antiaftosa y diagnóstico de la Fiebre Aftosa
De la elaboración:
Art. 30.- La vacuna antiaftosa será elaborada a partir de cepas virales O, A, C. Su estructura antigénica debe corresponder a la de los virus proporcionados por el SENACSA, que deberán ser inactivados mediante inactivantes de primer orden. Los métodos de cultivo y multiplicación deberán estar expresamente autorizados por el SENACSA.
Art. 31.- La dosis de vacuna antiaftosa trivalente será de cinco (5) mi en bovinos y de tres (3) mi en ovinos y caprinos.
Art. 32.- La producción y utilización de vacunas monovalentes o bivalentes en el país se hará por expresa autorización del SENACSA.
Art. 33.- El volumen mínimo de cada serie de Vacuna Antiaftosa a ser controlada por SENACSA será de un millón (1.000.000) de dosis.
Art. 34.- A los efectos del control y fiscalización de la Vacuna Antiaftosa, el Laboratorio Productor comunicará a la Dirección General de Laboratorios del SENACSA, con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, la fecha de iniciación de la producción de cada serie de Vacuna, lo que será objeto de control oficial durante las etapas de elaboración y envasado.
Art. 35.- La Dirección General de Laboratorios del SENACSA a través de un Veterinario de la institución, podrá retirar muestra de los diferentes elementos que integran la vacuna a fin de someterlas a los controles en proceso.
Art. 36.- Control de Admisión: antes de ser autorizada su producción, todos los productos de uso veterinario serán sometidos a un control de admisión. Los controles de admisión incluyen además de los controles de rutina, el control de duración de inmunidad.
Art. 37.- Control de Duración de Inmunidad: Para el control de duración de inmunidad, se utilizarán veintidós (22) bovinos, de estos, dieciocho (18) serán vacunados con dosis normal, dos (2) no serán vacunados, porque serán utilizados como testigos y dos (2) con doble dosis. Las valencias de los animales vacunados serán aprobadas por pruebas indirectas de seroprotección (SP) o seroneutralización (SN), o Elisa, o por cualquier otro método que la técnica aconseje.
La duración de inmunidad también podrá determinarse mediante prueba indirecta a los ciento ochenta (180) días, después de la primovacunación sin ninguna revacunación y se exigirá el setenta y cinco por ciento (75%) por prueba indirecta de seroproteción (SP) o seroneutralización (SN) o Elisa, o por cualquier otro método que la técnica aconseje.
Las pruebas indirectas de seroprotección (SP) o seroneutralización (SN) o Elisa, se realizarán siguiendo la técnica descripta para los controles de rutina. Las pruebas de pureza para admisión serán realizadas en otro lote de dieciocho (18) animales.
Art. 38.- Control de Rutina: A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 17 de este Decreto, las Prueba de Eficacia o Potencia (Controles de inmunidad), Tolerancia y Pureza, serán realizadas una vez superadas las pruebas de Esterilidad, Inocuidad y Físico-Químicas.
Art. 39.- Serán válidos únicamente los resultados en aquellas valencias de una serie de vacuna sometida al control de inmunidad por métodos indirectos, como los métodos de seroprotección (SP) o seroneutralización (SN) o Elisa, o por cualquier otro método que la técnica aconseje.
Art. 40.- Los controles de esterilidad, inocuidad, físico-químicos, tolerancia, pureza e inmunidad de cada serie de vacuna producida serán practicados sobre el producto terminado y envasado en su totalidad. Las muestras serán retiradas por técnicos del SENACSA en proporción de dos por mil, de los cuales la mitad será lacrada, firmada y conservada en el Laboratorio Productor en refrigeración a una temperatura de cuatro (4º) a ocho (8º) grados centígrados y la otra mitad será transportada, respetando la cadena de frío al Laboratorio del SENACSA, para los controles de calidad.
Art. 41.- Controles de Esterilidad: La vacuna antiaftosa ha de estar libre de microorganismos virales y el control será realizado usando los medios de Líquido de Tioglicolato y Sabouraud. Cuando en cualquiera de los medios utilizados para el control de esterilidad hay desarrollo de microorganismos, la serie de Vacuna será rechazada, decomisada y destruida.
Art. 42.- Control de Inocuidad: La vacuna antiaftosa no debe contener virus activo y el control será realizado en ratones lactantes o cultivos celulares, utilizando la vacuna integral o el antígeno eluído y concentrado.
a) Prueba en ratones lactantes
Material: Se utilizarán ratones lactantes de cinco (5) a siete (7) días.Método: La vacuna integral o el antígeno eluído y concentrado es inoculado por vía intraperitoneal como mínimo en cien (100) ratones lactantes por serie de vacuna, a la dosis de cero punto cero cinco (0.05) mi por ratón.
Los animales son sometidos en observación durante siete (7) días.
En caso de muerte de ratones se prepara un antígeno, el cual es analizado por fijación de complemento e inoculado como mínimo en ocho (8) ratones lactantes, siguiendo el procedimiento indicado en la primera inoculación.
Interpretación: una serie de vacuna es considerada libre de virus activo cuando no muere ningún ratón en la primera inoculación o en caso de haber muertos estos son negativos en la fijación de complemento (FC) y/o Elisa Tipificación.
b) Pruebas en cultivo celular
1. En tubos
Material: Se utilizarán células BHK21, Clonl3, cultivadas en tubos durante cuarenta y ocho (48) horas.
Método: La vacuna integral o el antígeno eluído y concentrado es inoculado como mínimo en cien (100) tubos por serie de vacuna a dosis de cero punto uno (0.1) mi por tubo. Los tubos son colocados en estufa a treinta y siete (3 7°) grado centígrado.
La lectura se realizara a las cuarenta y ocho (48) horas después de la inoculación. Los tubos sospechosos de tener efecto citopático son controlados por FC/ELISA tipificación, y son reinoculados en otros ocho (8) tubos, siguiendo el procedimiento indicado en la primera inoculación.
Interpretación: La prueba es considerada satisfactoria cuando en los tubos primoinoculados o reinoculados no se observa efecto citopático, ni es detectado virus por FC/ELISA tipificación.
2. En botellas de Roux o en frascos "rolantes"
Material: Se utilizan botellas de Roux o frascos rolantes con monocamadas de células BHK-21, Clonl3, de cuarenta y ocho (48) horas.
Método: La vacuna integral o antígeno eluído y concentrado es inoculado como mínimo en tres botellas de Roux o tres frascos rolantes a la dosis de diez (10) mi de inoculo para la vacuna integral y de un (1) mi para el antígeno eluído y concentrado. Las botellas o frascos sembrados son colocados a treinta y siete (37°) grado centígrado a las cuarenta y ocho (48) horas de inoculadas se congelan, se descongelan, se mezcla el sobrenadante de las tres (3) botellas de Roux o frasco rolante y se inoculan diez (10) mi en otra botella de Roux. Después de cuarenta y ocho (48) horas de efectuado este pasaje, se realizará un tercero, siguiendo el procedimiento indicado para el segundo pasaje. En todos los pasajes las botellas son observadas macro y microscópicamente a las cuarenta y ocho (48) horas de inoculadas. Una suspensión de cada pasaje es examinada por FC/ELISA tipificación.
Interpretación: Una serie de vacuna es considerada libre de virus activo cuando las células de la primera, segunda y tercera inoculación con antígeno eluído y/o concentrado o con vacuna integral no muestra efecto citopático, ni es detectado virus por FC/ELISA tipificación. Si se detectare la presencia de virus activo, la serie será rechazada, decomisada y destruida.
Art. 43.- Controles físico-químicos
a) Control de tipo de emulsión
Prueba de la gota: con una pipeta de un (1) mi se deposita una gota de vacuna en un envase con agua destilada. La gota deberá permanecer compacta o formara una película siempre en la superficie.
b) Control de estabilidad de la emulsión: Mantener la vacuna a temperatura de dos (2o) a ocho (8o) grado centígrado por treinta (30) días y a treinta y siete (37°) grado centígrado por catorce (14) días.
Interpretación: Si no existe ruptura de la emulsión a las temperaturas sometidas y en los tiempos establecidos, la prueba es satisfactoria. Si han ruptura de la emulsión, el resultado es no satisfactorio, y la serie de vacuna será rechazada, decomisada y destruida.
Art. 44.- Controles Bacteriológicos/Microbiológicos
a) Para cultivo de anaerobios facultativos y aerobios: Se sembrará cero punto cinco (0.5) mi de vacuna en medio Tioglicolato en tubos de diez (10) mi de medio.
b) Para hongos saprofitos y patógenos: Se sembrará cero punto cinco (0.5) mi de vacuna en Agar Sabouraud en tubos con diez (10) mi de medio.
Se siembran dos (2) juegos de tubos con los dos Medios de Cultivo y se incuban a veinticinco (25°) grado centígrado y a treinta y siete (37°) grado centígrado durante catorce (14) días.
Interpretación: La muestra debe ser estéril. Si la muestra no es estéril, la serie será rechazada, decomisada y destruida.
Art. 45.- Control de Inmunidad
Se usarán bovinos de dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses de edad, homogéneos, en buen estado sanitario y de nutrición, que no hayan sido previamente vacunados con vacunas contra la fiebre aftosa ni hayan padecido la enfermedad. Además el suero será libre de anticuerpos determinados por las pruebas de ELISA3ABC/EITB y ELISA CFL (Screening). Serán utilizados veintidós (22) bovinos de los cuales dieciocho (18) bovinos serán vacunados con dosis normal, dos (2) bovinos no serán vacunados para ser utilizados como testigos y dos (2) bovinos vacunados con doble dosis.
Prueba de Control de Potencia de Vacuna Antiaftosa.
Método de ELISA Competición Fase Líquida (CFL).
Para estudiar seis (6) sueros en réplica y Controles (C++, C+ y C~) por placa.
01- Fase Sólida: (Captura) sueros de conejo diluido en tampón carbonato-bicarbonato 0,05 M, pH 9.60, dieciocho (18) horas a cuatro (4o) grado centígrado.
02- Fase líquida: Sueros problemas en dilución 1:1 B5 y antígeno FA O, A y C en dilución recomendada. Dilución final de los sueros problema 1:2 B5. Para controles fuerte positivo (++), débil positivo (+) y negativo preparar dilución justa basada en la dilución final. Haciendo diluciones adicionales en base 5 en la placa auxiliar. Incubar veinte (20) minutos a treinta y siete (37°) grado centígrado con agitación y cuarenta (40) minutos sin agitar.
03- Contacto: Transferir la mezcla suero/antígeno para la placa de captura treinta (30) minutos a treinta y siete (37°) grado centígrado con agitación.
04- Suero detector: Treinta (30) minutos a treinta y siete (37°) grado centígrado con agitación.
05- Conjugado anti-cobayo: Treinta (30) minutos a treinta y siete (37°) grado centígrado con agitación.
06- Substrato OPD + H2O2 : Quince minutos a veinticinco (25°) grado centígrado.
07- Para la reacción con Acido sulfúrico (H2SO4) 3N (Normal) y leer con filtro de cuatrocientos noventa y dos (492) nanómetros (nm).
08- Interpretación de los Resultados: Las lecturas de D.O de la placa son procesadas por el software de titulación de anticuerpos de PANAFTOSA para la interpretación de la placa. Los valores de D.O de control de antígeno son considerados como cien por ciento (100%) de color de la placa y los valores de D. O del blanco son sustraídos de la D.O de cada pocillo.
El cálculo de los títulos cincuenta por ciento (50%) de cada uno de los sueros se realiza en forma individual para cada suero de la siguiente manera:
Interpolación lineal- Pruebas de titulación:
01- Calcular la media de la D.O de control de antígeno (X). Obtener cincuenta por ciento (50%) de este valor medio (Y).
02- Elegir la lectura de D.O del suero a titular que sea superior (A) y la inferior (B) al valor medio obtenido anteriormente (Y) y restar una de la otra (Z).
03- Retar el valor (Y) la lectura inferior (B).
04- Multiplicar el valor obtenido en 03, por el logaritmo del intervalo de dilución del suero (factor de dilución 5=0.7)
05- Dividir el valor obtenido en 04 (Y-B) C por el valor Z.
06- umar el valor obtenido en 05 con el logaritmo de la lectura inferior (D).
Y= X/2 TIT.50%= (Y-B) C/2+D
Z= A-
07- Verificar que los títulos cincuenta por ciento (50%) de los sueros controles estén dentro de los límites aceptables determinados por PANAFTOSA para cada lote de uero control. Si los títulos de los sueros control están fuera de los límites, la placa debe ser repetida.
08- Para cada título de suero problema se adjudicará una expectativa porcentual de protección (EPP) según tabla de EPP para virus O1 Campos, A24 Cruzeiro y C3 Indaial
09- Después de obtenidas las EPP, se calcula la media aritmética de las EPPs del grupo y el límite inferior de confianza (LIC) unilateral para noventa y cinco por ciento (95%) de confianza.
10- Regla de decisión: Vacunas con LIC > setenta y cinco por ciento (75%) son aprobadas. Vacunas con LIC < setenta por ciento (70%) son reprobadas. Las Vacunas tendrán derecho a una segunda prueba de potencia cuando el valor de LIC es < setenta y cinco por ciento (75%) y > setenta por ciento (70%). En este caso se vacunarán dieciocho (18) animales y se sumarán los resultados de los sueros de estos los resultados obtenidos con los dieciocho (18) animales testados previamente. Si este grupo de treinta y seis (36) sueros presenta un valor de LIC > setenta y cinco por ciento (75%) la vacuna es aprobada.
11- Para aprobar una serie de vacunas por el método de ELISA CFL, cada una de las valencias de una serie de Vacuna sometida a control deberá proporcionar un título de igual o superior a un punto ochenta (1.80) para el virus O1, Campos; igual o superior a dos punto cero cero (2.00) para los virus A24 Cruzeiro y C3 Indaial, en el setenta y cinco por ciento (75%) más de los sueros de bovinos vacunados.
Control de Toleranci
Se inoculan dos (2) animales por la vía de administración recomendada con el doble de la dosis vacunal. Se observan los animales para ver reacciones locales y sistémicas durante catorce (14) días.
Los animales no deberán presentar reacciones locales y sistémicas.
Si se observara muerte, torsión de cuello, trastornos de locomoción y nodulos igual o superior cuarenta y cinco 45 cm, la serie de Vacunas es reprobada. Si alguno de los animales manifestare signos clínicos de Fiebre Aftosa, significa que la vacuna no pasa la prueba de seguridad y la vacuna es rechazada. Si se observan trastornos locales o sistémicos, a pedido del interesado será repetida la prueba en otros dos (2) animales y si resultare nuevamente positiva, la vacuna será rechazada, decomisada y destruida.
Control de Pureza
Control de interferencia con técnica de detección de anticuerpos contra proteínas no capsidales (estructurales) del virus de la fiebre aftosa en bovinos.
Las series de vacunas contra fiebre aftosa; antes de su comercialización serán aprobadas en la capacidad de inducción de formación de anticuerpos contra proteínas no estructurales en animales vacunados.
1. Utilizar bovinos en iguales condiciones que la prueba de potencia.
2. Los animales serán sangrados en la selección al día cero (0) de la prueba antes de la vacunación y los sueros serán sometidos al Sistema Elisa 3ABC/EITB, para su aprobación, los sueros de esos animales no deberán presentar reactividad positiva.
3. Después de la sangría del día cero (0), esos bovinos serán vacunados.
4. Los mismos animales deberán ser revacunados los treinta (30) días y sangrados a los treinta (30) días post revacunación y los sueros serán sometidos al Sistema Elisa 3ABC/EITB.
5. Determinar que cuando haya ausencia de bovinos reaccionantes a las pruebas del Sistema Elisa 3ABC/EITB a los treinta (30) días post revacunación, la prueba de pureza será considerada satisfactoria y la vacuna ser aprobada.
6. Será considerada la prueba no satisfactoria si se detectan hasta dos (2) bovinos reaccionantes al Sistema Elisa 3ABC/EITB y podrá ser realizado el retest o recontrol a solicitud del interesado que podrá solicitar n plazo perentorio de diez (10) días corridos después de haber recibido la notificación del resultado. El SENACSA podrá realizar la repetición por una sola vez la cual se realizará bajo las mismas condiciones que la primera prueba utilizando un nuevo lote de dieciocho (18) animales. Si se detectare algún animal reaccionantes a las pruebas del Sistema Elisa 3ABC/EITB la vacuna será rechazada, decomisada y destruida.
7. Si se detectaren tres (3) bovinos reaccionantes la prueba de la serie de vacuna antiaftosa será considerada no satisfactoria y sin derecho a retest o recontrol y será directamente rechazada, decomisada y destruida.
Art. 46.- La serie de vacunas que en dos o más valencias no haya alcanzado las exigencias mínimas establecidas en cualquiera de los métodos descriptos en el Artículo 45, será rechazada, decomisada y destruida.
Art. 47.- La serie de la vacuna que no alcance el setenta y cinco por ciento (75%) de protección del total de los sueros bovinos Vacunados, correspondientes a las tres valencias de la vacuna será rechazada, decomisada y destruida.
Art. 48.- La serie de la vacuna que no ha sido aprobada en una de las tres valencias, por cualquiera de los métodos descriptos en el Artículo 45 y a pedido del laboratorio productor podrá ser sometida a un nuevo control o retest.
Para el retest se vacunarán un nuevo grupo de dieciocho (18) animales utilizano la contra muestra que se encuentra en el Laboratorio productor.
La interpretación de los resultados es igual a lo mencionado en el Artículo 45.
Art. 49.- El intervalo que media entre la inactivación del primer componente de la vacuna antiaftosa y la del último no podrá ser mayor de tres meses.
Art. 50.- El plazo de validez de la vacuna antiaftosa se fija en veinticuatro (24) meses, a contar de la fecha de inactivación del primer componente monovalente integrante de cada serie siempre que las condiciones de conservación sean adecuadas.
Art. 51.- La vacuna antiaftosa deberá ser conservada a temperatura de cuatro (4o) a ocho (8o) grado centígrado durante las fases de almacenamiento y distribución y hasta su aplicación.
Art. 52.- El periodo de inmunidad conferida por la vacuna antiaftosa a virus inactivado será establecido por el SENACSA conforme a indicaciones establecidas por técnicas y métodos empleados por los Laboratorios Productores.
Art. 53.- El diagnóstico laboratorial de la fiebre aftosa de muestras provenientes de campo será realizado únicamente en el Laboratorio Central del SENACSA, cuyo resultado tendrá validez oficial.
Art. 54.- La clasificación de los virus de la fiebre aftosa se realizará en el Laboratorio Central del SENACSA, el que constituye en Laboratorio Oficial de Referencia, dentro del Territorio Nacional.
Art. 55.- Queda terminantemente prohibida la tenencia, manejo y distribución del virus de la fiebre aftosa por los laboratorios tanto oficiales o privadas sin previa autorización del SENACSA.
Art. 56.- En caso de emergencia determinada por el SENACSA por motivos debidamente fundamentados, las series de Vacunas podrán ser liberadas solamente con el Control Oficial de Inocuidad.
Art. 57.- Los interesados podrán solicitar su participación en las pruebas oficiales de control de vacuna antiaftosa en todas sus etapas.
Art. 58.- El control de calidad de las vacunas será realizada previo pago de los aranceles correspondientes debidamente justificados."
Artículo 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Enzo Cardozo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.