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Decretos · 2015

Decreto 4.582/15

Por el cual se declara asueto el 24 de diciembre de 2015 a partir de las 12:00 horas y el 31 de diciembre de 2015 todo el día, para los funcionarios de la administración pública y entidades descentralizadas

Asunción, 14 de diciembre de 2015

VISTO: Las Celebraciones de la Navidad y el Año Nuevo; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que las celebraciones referidas ameritan preparativos y desplazamientos de los ciudadanos por todo el territorio de la República, por lo que resulta conveniente y necesario declarar asueto para los funcionarios públicos los días previos a la Navidad y Año Nuevo.

Que a los efectos de mantener los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, corresponde excluir de los asuetos previstos a los funcionarios públicos afectados a la prestación de dichos servicios.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Declárase asueto el 24 de diciembre de 2015, a partir de las 12:00 horas, para la Administración Pública y Entidades Descentralizadas.

Art. 2) Declárase asueto el 31 de diciembre de 2015, para la Administración Pública y Entidades Descentralizadas.

Art. 3) Exclúyase de los asuetos declarados en los Artículos 1° y 2° de este Decreto a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, y a los funcionarios afectados a los servicios nocturnos imprescindibles para la comunidad.

Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Art. 5) Comuníquese, publíquese e insértesele el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Francisco José De Vargas.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.