Decretos · 1999
Decreto 4.674/99
Por el cual se reestructura el ministerio de salud publica y bienestar social
Asunción, 11 de agosto de 1999
VISTO: Los objetivos establecidos por el Gobierno Nacional para el Sector de la Salud Pública, tendientes a lograr el mejoramiento de las funciones de la
Secretaría respectiva, para dar respuesta oportuna y efectiva a las necesidades de la población; y
CONSIDERANDO: Que para garantizar el logro de tales objetivos, se hace necesario proveer al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de una estructura adecuada a las funciones esenciales de su competencia.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Establécese la nueva estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, constituida por las siguientes dependencias principales:
1. GABINETE DEL MINISTRO
1.1 Secretaria General
1.2 Auditoria Interna
1.3 Asesoría Jurídica
1.4 Asesoría Técnica
1.5 Instituto de Bienestar Social
1.6 instituto Nacional de Salud
1.7 Dirección General de Asistencia a Grupos Vulnerables
1.8 Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
1.9 Dirección General de Administración y Finanzas
1.10 Dirección General de Recursos Humanos
1.11 Dirección General de Salud Ambiental
Todas estas reparticiones descritas, en dependencia directa dcl Gabinete del Ministro, tendrán rango de Dirección General.
2. VICE MINISTERIO DE SAL UD PUBLICA
2.1 Oficina de Planificación y Evaluación
2.2 Oficina Coordinadora de Proyectos
2.3 Dirección General de Desarrollo de Servicios de Salud
2.4 Dirección General de Programas de Salud
2.5 Dirección General de Vigilancia de la Salud
2.6 Dirección General de Recursos Físicos y Tecnológicos
2.7 Dirección General de Promoción de la Salud
Art. 2) Facultase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a reglamentar la organización y funcionamiento de las unidades citadas en el artículo precedente y sus dependencias; como también a readecuar el presupuesto vigente, conforme a las disposiciones legales, a los efectos de la implementación.
Art. 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firma:
- MARTÍN CHIOLA. MINISTRO DE SALUD
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.