Decretos · 2005
Decreto 4.907/05
Por el cual se crea el comite nacional para la protección integral de la niñez en situación de calle (CONASICA)
Asunción, 10 de marzo de 2005
VISTO: La necesidad de implementar acciones concretas en la prevención, protección y erradicación de la problemática de la niñez en situación de calle, que se ha incrementado en la actualidad, y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 54 de la Constitución Nacional establece que "la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como ejercicio plieno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente". En tanto, el Artículo 6º del mismo cuerpo constitucional establece que "la calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozca factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o la edad...".
Que el Artículo 27, Parágrafo 1), de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña dispone que "los Estados partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social".
Que el Artículo 27, Parágrafo 2), de la citada Convención expresa que "a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño".
Que el Artículo 27, Parágrafo 3), de la misma Convención prescribe que "los Estados partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este decreto y, en caso necesario proporcionaran asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda".
Que por Ley Nº 57/90, el Gobierno de la República del Paraguay ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Que esta Convención obliga a los Estados partes y prescribe directrices precisas para proteger los derechos de la niñez en circunstancias de vulnerabilidad como las que sufren los niños y niñas en situación de calle.
Que el 7 de marzo de 2001, el Estado paraguayo ratificó el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, instrumento II), que involucra, en la mayoría de los casos, las actividades de supervivencia que realizan los niños y niñas en situación de calle.
Que el Poder Ejecutivo, en sus esfuerzos por prevenir, proteger y erradicar la situación de vulnerabilidad de los niños en las calles, ha considerado necesario elaborar y establecer un Plan Nacional de Protección Integral de la Niñez en Situación de Calle que integre la normativa de la legislación vigente y de los compromisos asumidos a nivel internacional, con un enfoque intersectorial, interdisciplinario, de derechos humanos y de género.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Creáse el Comité Nacional para la Protección Inegral de la Niñez en Situación de Calle (en adelante "el Comité).
Artículo 2) El Comité estará integrado por:
La Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, quien lo presidirá.
Además un representante titular y un suplente de las siguientes instituciones públicas y entidades privadas:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Hacienda.
Secretaría de la Mujer.
Secretaría de Acción Social.
Secretaría Técnica de Planificación.
Secretaría Nacional Antidrogas.
Dirección Nacional de Deportes.
Consejo Departamental de la Niñez y la Adolescencia correspondiente a las ciudades que presentan niños y niñas en situación de calle.
Tres Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de reconocida actuación, elegidas por consenso entre las propias ONGs.
Cámara de Industria.
Cámara de Comercio.
Cada uno de estos Organismos estará representado por un titular y su respectivo alterno.
El Comité contará, con la asesoría del Instituto Interamericano del Niño (IIN), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Los miembros del Comité Nacional desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 3) Desígnase a la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia como Coordinadora del Comité.
Artículo 4) Autorízase al Comité a elaborar sus planes de acción y su propio reglamento interno.
Artículo 5) El Comité se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a convocatoria de la Presidencia de la Comisión.
Artículo 6) El Comité tendrá una Secretaría Administrativa que estará a cargo de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 7) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Artículo 8) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS. El Presidente de la República
- Dr. Rogelio Benitez. Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.