Decretos · 2010
Decreto 4.913/2010
Por el cual se modifican parcialmente el anexo 2 "Lista básica de excepciones" del decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y el anexo 3 "Lista de bienes de capital" del decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009
Asunción, 17 de agosto de 2010
VISTO: La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el Arancel de Aduanas”.
La Ley N° 9 del 26 de marzo de 1991 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay ".
La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur-Protocolo de Ouro Preto”.
El Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios”.
El Decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009 "Por el cual se modifican los niveles arancelarios para los Bienes de Capital establecidos en el Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en una solo instrumento legal las listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios " (Expediente M.H. N° 6895/2010); y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercosur.
Que el Artículo 10, Inciso a) de la Ley N° 1095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que teniendo en cuenta los procesos vigentes en el comercio internacional y las practicas de importación de determinados productos, específicamente los equipos acondicionadores de aire de elementos separados denominados Split-System y sus partes, resulta necesaria la modificación del Arancel Nacional Vigente (ANV) a los efectos de subsanar situaciones administrativas confusas por los distintos aranceles vigentes para mercaderías similares.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 680 del 25 de junio de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Modificase parcialmente el Anexo 2 "Lista Básica de Excepciones" del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2) Modificase parcialmente el Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" del Decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3) El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su fecha de promulgación.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez.
- Dionisio Borda.
- Héctor Lacognata.
- Francisco José Rivas Almada.
- Enzo Cardozo.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.