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Decretos · 1965

Decreto 402/65

Que se prohibe la exportacion de quebracho colorado (Schinopsis balansae Engl .) en rollos, trozos y pitocos"

DECRETO-LEY Nº 402/65

"POR EL QUE SE PROHIBE LA EXPORTACION DE QUEBRACHO COLORADO (Schinopsis balansae Engl .) EN ROLLOS, TROZOS Y PITOCOS".

 

Asunción, Marzo de 1965.

 

VISTA: La necesidad de asegurar adecuadamente la existencia de materias primas para el normal desenvolvimiento de las industrias nacionales.

 

CONSIDERANDO: Que una de dichas industrias básicas es la elección de tanino;
Que su funcionamiento insume anualmente grandes cantidades de maderas de quebracho, materia prima del mencionado producto;
Que el quebracho de la República, mediante oportunas gestiones, obtenido condiciones favorables para la comercialización exterior del interior del extracto de quebracho, mediante arreglos con los países competidores y asegurando cupos estableces para la colocación del producto para;
Que por tales antecedentes, la exportación de rollizos, trozos y pitocos es contraria a los intereses económicos del país;
Que dicha exportación equivale a fomentar la competencia al tanino paraguayo con materia prima paraguaya, ya que el destino de los rollizos, rollos es principalmente proveer a fábricas extranjeras;
Que es deber del Gobierno velar por los recursos naturales, por su explotación y conservación;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

 

Art. 1) Prohíbese la exportación de quebrachos colorados (Shinopsis Balansae Engl) en rollos, trozos y pitocos, quedando todas las existencias afectadas a las industrias extractivas y transformadoras del país.
Art. 2) Las operaciones clandestinas en violación del Artículo precedente, serán sancionados de acuerdo con las leyes represivas del contrabando, en cuanto les fueren aplicables.
Art. 3) El Ministerio de Industria y Comercio adoptará todas las disposiciones que fueren necesarias para regular sobre bases económicas justas las relaciones entre las empresas industriales y los productores.
Art. 4) Dése cuenta oportunamente a la Honorable Cámara de Representantes.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Alfredo Stroessner
  • Hernando Bertoni

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.