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Decretos · 1998

Decreto 406/98

Por el cual se amplía el decreto Nº 21.944 de fecha 16 de julio de 1998

Asunción, 16 de Julio de 1998.-

VISTO: La Ley Nº 60/90 "De Inversiones" y el Decreto Nº 21.944/98 "Por el cual se establece el Régimen Automotor Nacional", y

CONSIDERANDO: El Dictamen de la Secretaría Técnica de Planificación, el cual declara como de preferente desarrollo a las áreas en donde se sitúen inversiones del Sector Automotríz;

Que es necesario, cumplir con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 60/90, estableciendo el alcance del mismo;

POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Declarar a las áreas donde se radiquen inversiones beneficiadas por el Decreto Nº 21.944/98, como de preferente desarrollo.

Art. 2) Incluir en el ámbito de aplicación del Decreto Nº 21.944/98 a las Autopartes y Autopiezas en general.

Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Industria y Comercio.

Art. 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro

Firman:

  • Raúl Cubas Grau
  • Félix Gerardo Von Glasenapp Lefevre

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.