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Decretos · 1999

Decreto 5.316/99

Por el cual se faculta al ministerio de hacienda la creación de un "Fondo de compensación de la soja"

Asunción, 5 de octubre de 1999

VISTA: La Ley Nº 1441, en su artículo 8º, que define los propósitos para los cuales se utilizarán los recursos derivados de la emisión internacional de bonos del tesoro; y,

CONSIDERANDO: La necesidad de propiciare condiciones financieras concesionales que permitan la reestructuración de deudas del sector sojero;

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETO:

Artículo 1) Facultase al Ministerio de Hacienda la creación de un "FONDO DE COMPENSACIÓN DE LA SOJA", con la provisión de U$S 35.000.000 (TREINTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), derivados de los recursos obtenidos con la emisión internacional de bonos autorizada por las leyes Nº 1421 y 1441.

Artículo 2) EL FONDO DE COMPENSACIÓN DE LA SOJA, tendrá como objetivo coadyuvar en el refinanciamiento de la deuda del sector sojero con el sistema financiero nacional.

Artículo 3) Autorizasé al Banco Central de Paraguay a administrar los recursos del referido Fondo en su carácter de Agente Financiero del Estado y en función a la reglamentación definida con el Ministerio de Hacienda, la cual se constituirá en virtud a un convenio entre estas instituciones.

Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI. El Presidente de la República
  • Federico Zayas. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.