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Decretos · 1990

Decreto 5.638/90

Por el cual se establecen normas para el tratamiento de las cargas consolidadas

Asunción, 30 de Abril de 1990

VISTO: El incremento que se observa en el uso de las cargas y documentos consolidados en el Tráfico Comercial Internacional; y,

CONSIDERANDO: La necesidad de establecer los procedimientos que permitan la uniformidad en el tratamiento de dicho sistema operativo;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Las mercaderías destinadas al país, podrán declararse en el Manifiesto de Carga en forma Consolidada, únicamente a consignación de una Empresa Transportadora debidamente inscripta ante la Dirección General de Aduanas.

Artículo 2) La Empresa Transportadora presentará a la Aduana conjuntamente con el Manifiesto Consolidado, la lista de propietarios con indicación de la cantidad de bultos, preso y denominación de la mercadería, para su desconsolidación.

Artículo 3) La Visación Consular en origen será obligatoria para el Manifiesto de Carga y el Conocimiento Consolidado.

Artículo 4) La Empresa Transportadora entregará los Conocimientos respectivos a cada propietario de las mercaderías, a los efectos de su presentación ante las autoridades aduaneras.

Artículo 5) Los Conocimientos Desconsolidados para su presentación a Despacho, serán repuestos sin aplicación de multa.

Artículo 6) El sistema de carga consolidada podrá ser aplicado a cualquiera de los medios de transporte utilizados.

Artículo 7) La Consolidación de cargas de exportación podrá ser efectuada únicamente por una Empresa Transportadora debidamente inscripta ante la Dirección General de Aduanas.

Artículo 8) Facúltase a la Dirección General de Aduanas a adoptar las medidas complementarias indispensables, para la correcta utilización del referido sistema operativo.

Artículo 9) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodríguez
  • Enzo Debernardi

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.