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Decretos · 2010

Decreto 5.651/10

Por el cual se modifica parcialmente el decreto N° 5603 de fecha 10 de diciembre de 2010, referente a disposiciones para el pago de aguinaldos correspondientes al año 2010, para trabajadores del sector privado


Asunción, 20 de diciembre de 2010


VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, referente a la necesidad de adoptar medidas administrativas tendientes a garantizar el pago íntegro, oportuno y efectivo de las asignaciones correspondientes a los aguinaldos de los trabajadores del sector privado devengados durante el año 2010; y

CONSIDERANDO: Que conforme al Art. 243 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.
Que en congruencia con la norma citada, el Art. 245 del Código del Trabajo prescribe que el Aguinaldo es inembargable.
Que no obstante a las disposiciones señaladas, se ha comprobado que la implementación de la modalidad de pago de los salarios a través del sistema de red bancaria electrónica, ha dado lugar a descuentos indebidos aplicados a los aguinaldos devengados por los trabajadores del sector privado, situación que fuera objeto de numerosas denuncias realizadas ante la Autoridad Administrativa del Trabajo por parte de los trabajadores afectados.
Que es función esencial del Estado velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo, entre las que se destaca el derecho de los trabajadores a percibir las prestaciones en concepto de aguinaldo o remuneración anual complementaria, conocido también como decimotercer salario, cuyo pago íntegro, sin descuentos ni deducciones constituye sin duda alguna el presupuesto básico e indispensable para lograr la finalidad social que este derecho conlleva para el trabajador y su familia.
Que el Ministerio de Justicia y Trabajo, la Unión Industrial Paraguaya VIP y la Asociación de Bancos del Paraguay ASOBAN a través de sus representantes, en fecha 16 de diciembre de 2010, convinieron a través de un acta de acuerdo que: El sector empleador se compromete al pago de aguinaldos sin ningún descuento, tal como establece la Ley, y las entidades financieras, miembros de la ASOBAN, que realizan los créditos en las cuentas de los funcionarios de las distintas empresas, se comprometen y garantizan el pago y depósito del monto de aguinaldo enviado por las empresas, sin realizar ningún descuento por un lapso de 48 horas, a fin de que el trabajador proceda voluntariamente a retirar su haber.
Que el Ministerio de Justicia y Trabajo, atendiendo que la intención real es que se garantice al trabajador el acceso a su aguinaldo sin descuentos como lo establece la Ley, considera positiva la propuesta planteada, para lo cual se propone la modificación parcial del Decreto Nº 5603 de fecha 10 de diciembre de 2010, en el sentido de habilitar el pago por las tarjetas de débitos a través de la red bancaria de cajeros automáticos, en el marco del cumplimiento de la cláusula primera del citado acuerdo.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) MODIFICASE parcialmente el Art. 1° del Decreto 5603 de fecha 10 de diciembre de 2010, y en consecuencia, dispóngase que el pago del aguinaldo o remuneración anual complementaria correspondiente al año 2010, se podrá realizar también con intervención de las entidades bancarias y de intermediación financiera que prestan servicios para el pago de remuneraciones a través de las red bancaria electrónica a los trabajadores del Sector Privado, de conformidad a lo dispuesto en el acuerdo referido en el considerando de este Decreto, y en la forma prevista por los Arts. 243 y 245, en concordancia con el Art. 235 del Código del Trabajo.
Art. 2) El presente decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 3) Comuníquese publíquese insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez        
  • Humberto Blasco.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.