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Decretos · 1999

Decreto 5.820/99

Por el cual se dispone la vigencia en la república del Paraguay el acuerdo marco para la promoción del comercio mediante la superación de los obstáculos técnicos al comercio

Asunción, 25 de octubre de 1999

VISTO: El Tratado de Monte

video, firmado en 1980, por el cual se crea la Asociación Latinoamericana (ALADI), y los mandatos emanados de las Resoluciones 22 (V), 30 (VI) y 32 (VII) del Consejo de Ministros de la ALADI; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es signataria del Tratado de Montevideo firmado en 1980.

Que los Reglamentos Técnicos adoptados por los países miembros para garantizar las condiciones de la seguridad, vida y salud humana, animal y vegetal, protección del medio ambiente, defensa del consumidor y otros aspectos, no deben tener como objetivo constituirse en obstáculos técnicos innecesarios al comercio entre las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que las Normas Técnicas adoptadas en función de proceso de racionalización del complejo industrial, comercio, y consumo, aún sin tener por si mismas un carácter obligatorio, pueden constituirse también en dificultades para el referido comercio intrarregional.

Que se hace necesario no obstaculizar dicho comercio, definir un marco conceptual común para los países miembros en lo que se refiere a cuestiones relacionadas con la Reglamentación y Normalización Técnica y con la respectiva Evaluación de la Conformidad.

Que el 8 de diciembre de 1997, los países Miembros de la ALADI suscribieron el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de los Obstáculos Técnicos al Comercio.

POR TANTO;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Dispóngase la vigencia del Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de los Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito el 8 de diciembre de 1997, entre los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República de Venezuela, con el objeto de evitar que la elaboración, adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos, las Normas Técnicas y la Evaluación de la Conformidad, se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio interregional.

Art. 2) El mencionado Acuerdo tendrá duración indefinida y estará abierto a la adhesión, mediante negociación a los demás países miembros de la ALADI y a los restantes países latinoamericanos y del Caribe no miembros de la ALADI.

Art. 3) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Industria y Comercio.

Art. 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI. El Presidente de la República
  • José Félix Fernández Estigarribia. Ministro de Relaciones Exteriores
  • Guillermo Caballero Vargas. Ministro de Industria y Comercio

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.