Decretos · 2005
Decreto 6.060/05
Por el cual se reglamenta la ley Nº 1295/98, "De locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil"
Asunción, 25 de julio de 2005
VISTO: La necesidad de establecer el régimen reglamentario de la Ley Nº 1295/98, "De Locación, Arrendamiento y Leasing Financiero y Mercantil", del 6 de agosto de 1998. Los Artículos 40, Numeral 6) y 73), Numeral 6), de la Ley Nº 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", que les atribuyen capacidad jurídica a los bancos y financieras para realizar operaciones de arrendamiento con opción de compra, sean de carácter financiero o mercantil, con sujeción a las reglamentaciones vigentes y a las que expida el Banco Central del Paraguay (Expediente M.H. Nº 160/2005); y
CONSIDERANDO: Que es necesario dictar normativas claras, armónicas y comunes que faciliten la comprensión de la verdadera naturaleza jurídica y función económica de las operaciones y negocios de este género.
Que la necesidad de implementar un sistema de contratación que ha de contribuir a la reducción de los gastos del Estado, especialmente dentro de la doctrina del Estado de preservar el bien común, así como la necesidad de racionalizar el gasto público preservando los intereses de las personas físicas y jurídicas, en su carácter de usuarios y consumidores, dentro de un mercado de libre competencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 238, Numeral 5) de la Constitución Nacional y por el Artículo 85 de la Ley Nº 1295/98.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 781 del 12 de julio de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Reglamentase la Ley Nº 1295/98, "De Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil", en los términos del Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Artículo 2) Autorízase al Banco Central del Paraguay, a través de la Superintendencia de Bancos, a emitir las normas complementarias que sean requeridas, en su carácter de órgano contralor del sistema financiera nacional. Asimismo, autorízase a la Contraloría General de la República, a emitir las normas complementarias que sean requeridas, en lo relativo a las instituciones públicas, en su carácter de órgano contralor.
Artículo 3) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS. El Presidente de la República
- Ernest Bergen Schmidt. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.